Régimen de reducción del IVA Mínimo Ley 15658. Contribuyente de Monotributo puede ampararse al mismo

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Un contribuyente de Monotributo, ¿puede ampararse al régimen de reducción del IVA Mínimo previsto en la Ley 18568? Inicio de actividades antes del 1 de enero de 2021.

Un contribuyente de Monotributo, podrá ampararse a la reducción del IVA Mínimo si cumple las siguientes condiciones:

  • Realicen actividades empresariales, entendiendo por tales las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
  • Dejen de tributar el Monotributo y pasen a tributar el IVA mínimo ya sea por opción o preceptivamente.

A los efectos de los porcentajes de reducción a aplicar, se considerará como fecha de inicio o reinicio de actividades aquella en que se comience a tributar el IVA Mínimo.

 

 

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