Régimen de reducción del IVA Mínimo Ley 18568. Contribuyente inicio actividades a partir del 2008

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Un contribuyente que haya iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008, ¿puede ampararse al régimen de reducción del IVA Mínimo previsto en la Ley 18568? Inicio de actividades antes del 1 de enero de 2021.

Si. Se extiende la reducción del IVA Mínimo, a aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades a partir del 1 de enero de 2008 y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 y 2 de la Ley 18568. La referida reducción será de aplicación a partir de las obligaciones correspondientes al mes de octubre 2009. Asimismo, no dará derecho a crédito a los contribuyentes por la parte de reducción que le hubiera correspondido desde el inicio de su actividad hasta la entrada en vigencia de la mencionada Ley (1/10/09).

A los efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción, el contribuyente deberá establecer si se encuentra en el primer o segundo ejercicio en relación a su fecha de inicio de actividades. Se considerará ejercicio el año civil correspondiente.

 

 

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