Los responsables del IRPF por las rentas de trabajo en relación de dependencia, ¿deben presentar declaración jurada?
Guías
Sí, deben presentar declaración jurada.
Responsables sustitutos - Afiliados activos al Banco de Previsión Social.
Los empleadores de los afiliados activos al Banco de Previsión Social, artículo 61, Decreto 148/007
Las sociedades y demás entidades cuyos integrantes sean titulares de las retribuciones reales a que refiere el artículo 49, Decreto 148/007 (remuneraciones reales de socios, directores y síndicos).
Éstos responsables se encuentran obligados a presentar la nómina mensual de los trabajadores ante BPS.
Restantes responsables
Los responsables designados en los artículos 66, Cooperativas; 67, Afiliados activos a otras instituciones previsionales y 69, AFAPS; del Decreto 148/007.
Y en los numerales 41, Empleadores usuarios de zona franca; 42, Subsidios por inactividad compensada; 43, Construcción; 45, Pagos a ex - empleados y familiares; 45 bis, Cajas de auxilio o seguros convencionales y 46, Retiros incentivados; de la Resolución 662/2007.
Ministerio de Relaciones Exteriores, Representaciones oficiales de Uruguay en el exterior - Resolución 1484/008.
Éstos responsables se encuentran obligados a presentar mensualmente la información de sus empleados dependientes en la Declaración Jurada 1144 ante DGI. Deberán generar dicha declaración con los programas de ayuda proporcionados por DGI, ya sea BETA o PARS.
Fuente:
Artículos 49, 61,62,65, 66, 67 y 69 Decreto 148/007.
Numeral 30, 45, 45bis y 46 Resolución 662/007.
Numeral 1 y 3, Resolución 1.484/008.