Retenciones

Guías

Se exponen las preguntas más frecuentes sobre las retenciones del IRPF Incrementos Patrimoniales.

¿Quiénes se encuentran designados agentes de retención del IRPF en las rentas derivadas de incrementos patrimoniales?  
 

Son agentes de retención del IRPF por las rentas por incrementos patrimoniales:
1.    Los escribanos públicos que intervengan en los actos gravados por el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales. 
2.    Los rematadores por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales de bienes muebles.
3.    Las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.
Los agentes nombrados en el punto 1 y 2, sin perjuicio de las exoneraciones establecidas, deberán efectuar la retención en todos los casos, excepto cuando el sujeto a retención se encuentre comprendido entre los mencionados en el literal A del artículo 12 del Título 4 T.O. 2023. Esto no será de aplicación, para los rematadores que intervengan en remates de ganado propiedad de productores agropecuarios.
No corresponderá practicar la retención cuando: 
a) El enajenante sea un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. 
b) Cuando el precio del bien enajenado sea inferior a UI 30.000 (treinta mil unidades indexadas), siempre que la suma de todas las enajenaciones realizadas por el mismo contribuyente en el remate, no supere a las UI 90.000 (noventa mil unidades (indexadas).
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículo 52
Decreto 148/007, Artículos 41, 43, y 44 bis.
Resolución 662/007, Numeral 8
 

¿En qué casos debe el escribano retener IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales?
 

Los escribanos públicos deberán retener IRPF por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales que obtengan los contribuyentes de este impuesto, cada vez que intervengan en alguno de los siguientes actos:
A) Las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación. 
B) Las promesas de las enajenaciones referidas en el literal anterior y las cesiones de dichas promesas. 
C) Las cesiones de derechos hereditarios y las de derechos posesorios sobre bienes inmuebles.
Los referidos agentes, sin perjuicio de las exoneraciones establecidas, deberán efectuar la retención en todos los casos, excepto cuando el sujeto a retención se encuentre comprendido entre los mencionados en el literal A del artículo 12 del Título 4 T.O. 2023.
No obstante, no deberán efectuar la misma, cuando el monto de la operación no exceda las UI 30.000 (treinta mil unidades indexadas) y el importe total de las referidas rentas acumulado a la fecha, no supere las UI 90.000 (noventa mil unidades (indexadas).
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículos 26 y 52
Texto Ordenado 2023, Título 19, Artículo 1
Decreto 148/007, Artículos 41
Resolución 662/007, Numeral 8 y 29bis
 

¿Cuándo debe efectuar la retención el escribano público?
 

La retención deberá efectuarse en la misma oportunidad que la correspondiente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículo 41
 

¿Cómo determina el escribano público la retención correspondiente a las rentas por incrementos patrimoniales en el caso de enajenaciones, promesa de enajenaciones o cesiones de promesas de enajenaciones de inmuebles?
 

La determinación del IRPF, se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Título 7 del TO 2023. 
En el caso de venta de inmuebles pagaderos a plazos mayores a un año, cuando el contribuyente opte por prorratear la renta según el artículo 31 del Título 7 TO 2023, la retención se aplicará sobre la cuota parte de la renta que corresponda al ejercicio de la enajenación. En los casos que se aplique lo mencionado anteriormente y cuando se otorguen compraventas en cumplimiento de promesas, el profesional interviniente no otorgará la escritura pública en tanto el vendedor no acredite haber abonado el impuesto correspondiente a la totalidad de la operación.
 

FUENTE:
Texto Ordenado 2023, Título 7, Artículos 29 y 31
Decreto 148/007, Artículos 42
Resolución 662/007, Numeral 27
 

¿En los actos en los cuales el escribano es designado agente de retención y el contribuyente prevea que al finalizar el ejercicio estará amparado a alguna de las exoneraciones previstas para los incrementos patrimoniales, este deberá igualmente retener?
 

El escribano, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas al respecto, deberá retener en todos los casos, siempre que intervenga en los actos en los cuales ha sido designado agente de retención, excepto:
•    Cuando el sujeto a retención se encuentre comprendido entre los mencionados en el literal A) del artículo 12 del Título 4 T.O 2023.
•    Cuando el monto de la operación no exceda las UI 30.000 (treinta mil unidades indexadas) y el importe total de las referidas rentas acumulado a la fecha, no supere las UI 90.000 (noventa mil unidades (indexadas). A tales efectos, los profesionales actuantes deberán dejar constancia en el instrumento que el contribuyente declara encontrarse, hasta ese momento, en las condiciones previstas en el literal I del artículo 34º del Decreto Nº 148/007.
Para el caso que el contribuyente se encuentre comprendido en la exoneración prevista para los incrementos patrimoniales que constituyan vivienda permanente para el enajenante (literal L, artículo 34, Decreto 148/007), los escribanos públicos que intervengan en estos actos, efectuarán la retención correspondiente. 
El contribuyente acreditará mediante declaración jurada (Formulario 5700) que ha verificado los extremos exigidos para ampararse a la misma, pudiendo solicitar un crédito por el impuesto abonado en exceso.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículo 41
Resolución 662/007, Numerales 8 y 29bis
 

¿Los escribanos públicos deben emitir resguardos por las retenciones efectuadas?
 

Los escribanos podrán documentar las retenciones efectuadas en los recibos que emitan a los contribuyentes de este impuesto, en tanto consten en los mismos su importe y la identificación del retenido. Lo anterior será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2007. Luego de la referida fecha, dichos responsables deberán emitir resguardos de acuerdo al régimen general.
 

FUENTE:
Resolución 662/007, Numeral 9
 

¿El escribano es agente de retención en los contratos de compra-venta de vehículos automotores en los que intervengan?
 

No, el Escribano no es designado agente de retención por los actos correspondientes a contratos de compra-venta de vehículos automotores en los que intervenga.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículos 41
 

¿El escribano debe retener en los actos en los que fue designado agente de retención por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, en el caso de que el sujeto a retención sea una persona física que tributa IRAE por opción o inclusión preceptiva, por dichas rentas?
 

Sí, el escribano, sin perjuicio de las exoneraciones establecidas, deberá efectuar la retención, siempre que intervenga en los actos en los que fue designado agente de retención por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, en todos los casos, excepto cuando el sujeto a retención se encuentre comprendido entre los mencionados en el literal A) del artículo 12 del Título 4 T.O 2023
 

FUENTE:
Resolución 662/007, Numeral 8
 

¿El escribano debe retener en los actos en los que fue designado agente de retención por las rentas derivadas de incrementos patrimoniales, en el caso de un inmueble afectado a la actividad empresarial por parte de una empresa unipersonal que combina capital y trabajo?
 

Sí, el escribano deberá efectuar la retención, siempre que el titular del inmueble sea una persona física o una entidad no comprendida en el literal A) del artículo 12 del Título 4 T.O 2023.
En este caso, el contribuyente podrá compensar el importe retenido en concepto de IRPF en los términos establecidos en el numeral 3 de la Resolución 662/007.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículo 41
Resolución 662/007, Numerales 3 y 8
Consulta 4.757
 

¿El escribano debe retener el IRPF correspondiente a la enajenación de un inmueble en la que el enajenante es una Asociación civil, fundación, gremial de empleadores o sindicato obrero?
 

Las asociaciones civiles, fundaciones, gremiales de empleadores o sindicatos obreros son entidades que se encuentran exoneradas de impuesto nacionales en tanto no se constituyan en contribuyentes por la realización de negocios no directamente relacionados con los fines específicos, pero en ningún caso atribuirán las rentas obtenidas a sus integrantes ni se constituirán en sujetos pasivos de este impuesto.
Por lo tanto, no corresponde que el escribano actuante en enajenaciones o promesas de enajenaciones de inmuebles en las que el vendedor sea una asociación civil, fundación, gremial de empleadores o sindicato obrero, realice retención del IRPF.
 

FUENTE:
Consulta 4.906
 

Un escribano que utilizó el criterio ficto para retener el IRPF en los casos en que es designado como agente de retención, ¿puede reliquidar la declaración jurada utilizando el criterio real o viceversa? 
 

No, es el contribuyente objeto de retención, quien eventualmente podrá dejar como definitiva dicha retención o de lo contrario podrá efectuar la correspondiente declaración jurada y liquidar el tributo, por un método diferente al aplicado por el agente de retención.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículos 41 y 45
Consulta 4.912
 

¿Es agente de retención del IRPF el escribano interviniente en una renuncia de derecho real de habitación del cónyuge supérstite? 
 

No, el escribano interviniente en una renuncia de derecho real de habitación del cónyuge supérstite no es agente de retención por el IRPF correspondiente a dichas rentas.
 

FUENTE:
Decreto 148/007, Artículo 41
Consulta 4.818