Las retenciones efectuadas a las rentas categoría I, ¿pueden tener carácter definitivo?
Guías
¿Pueden los contribuyentes del IRPF por las rentas correspondientes a la categoría I, darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas, y no presentar la declaración jurada al 31 de diciembre?
Si. Los contribuyentes podrán darle carácter definitivo a las retenciones efectuadas por las rentas de la categoría I, quedando liberados de la obligación de practicar la liquidación y presentar la correspondiente declaración jurada, exclusivamente por las rentas que hubieran sido objeto de retención. Si el contribuyente hace uso de esta opción, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad rentas por rendimientos de capital inmobiliario por las cuales haya sido objeto de retención.
Fuente:
Artículo 45, Decreto 148/007
Numeral 17, Resolución 662/007.