¿Cuándo se considera configurado el hecho generador en el IVA?

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¿Cuándo se considera configurado el hecho generador en el IVA?

El hecho gravado se considera configurado cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios. En la hipótesis prevista en el literal D) del artículo 2º del Título 10 T.O. 2023, el hecho generador se configura al finalizar la obra.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios se presumirán realizadas en la fecha de la factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar la misma, cuando existiera omisión, anticipación o retardo en la facturación.

Independientemente, la Administración podrá autorizar con carácter general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la fecha de los contratos.

En el caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales como los seguros y los reaseguros, el hecho generador se considerará configurado mensualmente.

En la enajenación o promesa de enajenación de inmuebles realizadas por empresas constructoras o promotoras, el hecho generador se configurará cuando la empresa transfiera la posesión al adquirente o promitente comprador.

Fuente:

Artículo 3, Título 10, Texto Ordenado 2023.

Artículo 33, Decreto Nº 207/007.

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