¿Cómo se determina la retención del IRPF en servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia?

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¿Cómo se determina la retención de las rentas originadas en servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia?

La retención se realizará mensualmente y sólo procederá en el caso de que el total mensual facturado por el contribuyente al responsable supere en el mes las 10.000 UI (diez mil unidades indexadas), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado.

El monto a retener surgirá de aplicar la tasa del 7%, a la suma del total de los honorarios facturados.

Las retenciones correspondientes se verterán al mes siguiente de haberse facturado las prestaciones gravadas.

FUENTE:

Artículo 52, Título 7 Texto Ordenado 2023.

Artículo 74, Decreto 148/007.

Numeral 31, Resolución 662/007.

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