¿Cómo y cuándo se efectúan los anticipos correspondientes a las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles?
Guías
Forma y plazos para efectuar los anticipos correspondientes a las rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles
Los anticipos correspondientes a las rentas derivadas de los arrendamientos de inmuebles se calcularán como el 10,5% del total de los ingresos devengados del período.
En caso de no existir agente de retención, los referidos anticipos se verterán al mes siguiente de devengado el ingreso, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.
Fuente:
Numeral 18 Resolución 662/007