¿Quiénes se encuentran designados agentes de retención del IRPF en los rendimientos de capital inmobiliario?
Guías
Serán agentes de retención del IRPF, por el impuesto correspondientes a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario, que paguen o acrediten, por sí o por terceros, a los contribuyentes de este impuesto y a las entidades que atribuyen rentas (artículo 36, Decreto 148/007).
- El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales y no estatales.
- La Contaduría General de la Nación y las demás entidades que prestan conjuntamente servicios de garantía y cobranza de arrendamientos.
- Los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva, no incluidos en el literal anterior.
- Las entidades no incluidas en los literales anteriores que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamientos.
- Los contribuyentes del IRAE que sean arrendatarios de predios rurales con destino a explotación agropecuaria, excluidos quienes hayan hecho la opción por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
Los referidos agentes, sin perjuicio de las exoneraciones establecidas, deberán efectuar la retención en todos los casos, excepto cuando el sujeto a retención se encuentre comprendido entre los mencionados en el literal A del artículo 12 del Título 4 T.O 2023.
Asimismo, las entidades que atribuyen rentas, que no hayan optado por el IRAE, con más de 5 integrantes o con por lo menos un integrante no residente, que obtengan rentas derivadas de arrendamientos, serán agentes de retención por el IRPF correspondiente a los sucesores, condóminos o socios que las integren.
Fuente:
Artículo 52, Título 7 Texto Ordenado 2023.
Artículo 36, Decreto 148/007.
Numerales 8 ,14 a 16 bis, Resolución 662/007