¿Se puede deducir en la liquidación del IVA, el impuesto facturado, si la contraprestación se considera incobrable?

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¿Es admitido deducir de la liquidación del IVA el impuesto facturado en los casos en que la contraprestación se considere incobrable?

Si, se admite deducir en la liquidación del IVA el impuesto oportunamente facturado en los casos en que la contraprestación se considere incobrable.

 
Fuente:
Artículo 118 y 123, Decreto 220/998

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