Sucesión donde el inmueble, asiento del hogar conyugal, artículo 881 del Código Civil, es inmueble rural

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Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, artículo 881 del Código Civil, es un inmueble rural, ¿cómo se liquida el ITP?

Al valor real total se le descuenta el 16.67%, y se paga por el valor real que resulta de la diferencia debidamente actualizado.

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