Sucesión donde el inmueble es asiento del hogar conyugal, art. 881 del Código Civil y tiene otros destinos
Guías
Si en una sucesión, el inmueble en el cual tiene asiento el hogar conyugal, Art. 881 del Código Civil, tuviera otros destinos, ¿cómo se liquida el ITP?
Se debe declarar el porcentaje no destinado a vivienda, a fin de prorratear el valor real, y se liquida por el valor real actualizado, que resulta de la diferencia.