Sujetos obligados a la presentación del Formulario 2148

Guías

Se expone información adicional sobre los sujetos obligados a la presentación del Formulario 2148.

Se encuentran obligados a la presentación de esta declaración jurada a los sujetos pasivos de los impuestos que se detallan a continuación incluidos en el régimen NO CEDE:

  • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
  • Impuesto al Patrimonio (IPAT)
  • Impuesto al Patrimonio Agropecuario (IPAT Agropecuario)
  • Sobretasa del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (Sobretasa IPAT Agropecuario)
  • Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)

A continuación se detallan otros casos de sujetos obligados a la presentación de la declaración:

  • Cooperativas contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo atribuir el patrimonio a sus socios.
  • Sociedades de hecho que tributan IVA Mínimo, debiendo atribuir el patrimonio a sus socios.
  • Sociedades de responsabilidad limitada que tributan IVA Mínimo.
  • Sociedades de hecho contribuyentes de IVA Servicios Personales, debiendo atribuir el patrimonio a sus socios.
  • Contribuyentes de IRAE con giro arrendamiento de inmuebles rurales.

Por el contrario, no estarán obligados a la presentación del Formulario 2148 los siguientes sujetos:

  • Contribuyentes con giro agropecuario que tributan el IRAE agropecuario o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
  • Empresas unipersonales que tributan el IVA Mínimo o Monotributo.
  • Contribuyentes exonerados (a vía de ejemplo: institutos de enseñanza).