Sujetos obligados a la presentación del Formulario 2148
Guías
Se expone información adicional sobre los sujetos obligados a la presentación del Formulario 2148.
Se encuentran obligados a la presentación de esta declaración jurada a los sujetos pasivos de los impuestos que se detallan a continuación incluidos en el régimen NO CEDE:
- Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
- Impuesto al Patrimonio (IPAT)
- Impuesto al Patrimonio Agropecuario (IPAT Agropecuario)
- Sobretasa del Impuesto al Patrimonio Agropecuario (Sobretasa IPAT Agropecuario)
- Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA)
A continuación se detallan otros casos de sujetos obligados a la presentación de la declaración:
- Cooperativas contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debiendo atribuir el patrimonio a sus socios.
- Sociedades de hecho que tributan IVA Mínimo, debiendo atribuir el patrimonio a sus socios.
- Sociedades de responsabilidad limitada que tributan IVA Mínimo.
- Sociedades de hecho contribuyentes de IVA Servicios Personales, debiendo atribuir el patrimonio a sus socios.
- Contribuyentes de IRAE con giro arrendamiento de inmuebles rurales.
Por el contrario, no estarán obligados a la presentación del Formulario 2148 los siguientes sujetos:
- Contribuyentes con giro agropecuario que tributan el IRAE agropecuario o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
- Empresas unipersonales que tributan el IVA Mínimo o Monotributo.
- Contribuyentes exonerados (a vía de ejemplo: institutos de enseñanza).