Sujetos obligados a la presentación del Formulario 2178
Guías
Se expone información adicional sobre los sujetos obligados a la presentación del Formulario 2178.
Están obligados a utilizar el formulario 2178 los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio, Sobretasa del Impuesto al Patrimonio e Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA) incluidos en el régimen No Cede.
Téngase en cuenta que los obligados deben presentar el formulario 2178 aún cuando no hayan tenido movimiento en el periodo declarado. Para ello deberán seleccionar la opción “DJ sin movimiento” al momento de su confección.
No están obligados a presentar el formulario 2178 los siguientes casos:
- Contribuyentes con giro agropecuario (deben presentar el formulario 1306).
- Personas jurídicas del exterior contribuyentes del Impuesto al Patrimonio que no actúan por medio de establecimiento permanente.
- Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada con giro propietaria de inmuebles que tributan ICOSA y Patrimonio exclusivamente.
- Instituciones de enseñanza privada exoneradas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Título 3 del Texto Ordenado 2023.
- Empresa periodística y de radiodifusión cuyos ingresos en el ejercicio no superan los 2.000.000 de unidades indexadas exonerada de acuerdo al Artículo 187 del Título 3 del Texto Ordenado 2023.
- Contribuyentes con naturaleza jurídica sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita o sociedad colectiva que tributan IVA Mínimo.
- Contribuyentes con giro transporte terrestre de pasajeros que presentan el formulario 1379. En este caso sólo presentan el formulario 2178 a los efectos de declarar los ingresos de otros giros, así como también los anticipos de IRAE, IPAT e ICOSA cuando corresponda.