Los sujetos pasivos del IRAE que retienen IRPF por dividendos o utilidades, ¿deben presentar declaración jurada?

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Los sujetos pasivos del IRAE, que paguen o acrediten a contribuyentes del IRPF dividendos o utilidades gravadas, ¿deben presentar declaración jurada por las retenciones efectuadas?

Sí. Los sujetos pasivos del IRAE, que paguen o acrediten a contribuyentes del IRPF, dividendos o utilidades gravadas, deberán presentar mensualmente ante la DGI una declaración jurada, formulario 1146 donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificado la renta obtenida y el respectivo importe retenido, cuando corresponda.

El plazo para presentar la declaración jurada y verter el citado importe, vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.

Fuente:
Numeral 10, Resolución 662/007.

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