Supermercados y otras empresas minoristas. Responsables por obligaciones tributarias de terceros

Guías

Información relevante para supermercados y otras empresas minoristas como responsables por obligaciones tributarias de terceros.

El Decreto 134/009 designó responsables por obligaciones tributarias de terceros, por las compras que realicen a sus proveedores de bienes de cambio, a los siguientes sujetos:

  • empresas minoristas incluidas en la División Grandes Contribuyentes. Se considera empresa minorista aquella cuyas ventas a consumidores finales hayan superado el 70% de los ingresos netos totales del ejercicio anterior, excluido el IVA;
  • empresas con giro supermercado comprendidas en el Grupo CEDE cuyos ingresos en el ejercicio anterior hayan superado las UI 60.000.000 (valuadas a la cotización último día del ejercicio), excluido el IVA.
Responsables

La retención se determinará aplicando el 50% al IVA incluido en la documentación de compra de bienes de cambio cuya circulación interna se encuentre gravada a tasa básica.

No se consideran incluidas las compras de frutas, flores y hortalizas.

Los responsables designados deberán declarar y verter las retenciones efectuadas en el mes subsiguiente a aquel en que se efectuaron las adquisiciones correspondientes, sin perjuicio de informar el mes en el cual efectivamente se verificaron dichas operaciones (Resolución 605/2009).

A modo de ejemplo, en el caso de una compra efectuada en enero:

  • Para realizar el pago de la retención utilizarán el boleto de pago 2908 o 2903 (en caso de abonar con certificado de crédito electrónico) código de impuesto 549 agente de retención y percepción, con mes cargo febrero, y lo abonarán en marzo.
  • Las retenciones las declararán en el Formulario 2183 (aplicación Beta) del mes de febrero. A tales efectos, en el Rubro 5 del formulario detallarán para cada contribuyente los importes retenidos utilizando la línea 165 Obligaciones Tributarias de Terceros Decreto 134/009 con mes cargo enero. 

Además deben emitir al menos un resguardo mensual por cada proveedor.

Contribuyentes objeto de retención 

Deberán liquidar los tributos de acuerdo al régimen general.
 
Los importes retenidos se deducirán en la línea 49 Retenciones OTT de la declaración 1376 o 2178, según corresponda.

Si surgiera un excedente el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o responsable, o solicitar su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la DGI o el BPS.

Superposición de retenciones

Esta retención prima sobre otras que deban realizar los responsables designados anteriormente por las mismas operaciones. No obstante, el presente régimen no regirá cuando corresponda aplicar las disposiciones del Decreto 312/006 (sector avícola) o del artículo 9 del Decreto 220/998 (carne).

Vigencia

Regirá para compras realizadas a partir del primero de mayo de 2009.

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