Trámites que debe realizar un contribuyente si fue notificado que quedará comprendido en el Grupo CEDE

Guías

Trámites y obligaciones de un contribuyente que pasa a estar comprendido en el Grupo CEDE.

Obligaciones de los contribuyentes CEDE:

• Firmar contrato de adhesión para los trámites por la WEB.
• Retener impuestos cuando corresponda, por ej. IRPF sobre trabajo fuera de relación de dependencia (honorarios) e IRPF sobre arrendamiento de inmuebles, e informarlas en el Formulario 1146 de la aplicación Beta.
• Realizar la declaración mensual 1376 en Aplicación PADI.
• Presentar información mensual en Formulario 2181 utilizando la Aplicación Beta

Pasaje de NO CEDE a CEDE:

PASAJE DE
NO CEDE A CEDE

Pasaje coincide con balance

DECLARACIÓN

F. 2178 anual. Vencimiento: Grupo NO CEDE

F. 1050 (*) Vencimiento: Grupo NO CEDE

PAGOS

Anticipos último mes NO CEDE - vencimiento NO CEDE

SALDOS: vencimiento NO CEDE al 4to. mes de cierre del ejercicio.

Pasaje no coincide con balance

DECLARACIÓN

F. 2178  ("liquidación anual") incluyendo la información desde el inicio del ejercicio al último mes anterior al pasaje al grupo CEDE. Vencimiento: Grupo NO CEDE

 F.1050. Incluyendo la información de todo el ejercicio. Vencimiento: Grupo CEDE

PAGOS

Anticipos los correspondientes según el grupo
Saldos: vencimiento CEDE al 4to mes de cierre del ejercicio

(*) Corresponde el Formualrio 2148 para períodos anteriores a 10/2020.

Por ejemplo: si el pasaje a CEDE es a partir del 01/04/2023, teniendo a nivel registral balance al 31/03, deberá presentar los formulario 2178 y 1050 por ejercicio cerrado al 31/03/2023, hasta el 30/04/2023 en las Entidades Colaboradoras o a partir del 01/05/2023 en Oficinas de DGI.
En ningún caso corresponde la presentación de balances con fracción de ejercicio.

Podrá presentar las declaraciones en las Entidades Colaboradoras o a través de la web si cuentan con Contrato Web o Billetera Electrónica BROU.

Para el caso de que el envío de la declaración presente errores, la presentación se podrá realizar en Oficinas de DGI (Departamento Recepción, con agenda previa) o a través de "Solicitud de Inicio" disponible en Servicios en Línea/ Trámites, seleccionando el trámite "Envío Declaración Jurada no habilitadas para ingreso Web o Redes", y Subtrámite "Contribuyentes CEDE" o "Contribuyentes NO CEDE y Servicios Personales", según el tipo de declaración que se quiera presentar.    

El pago de los importes pendientes a la fecha de cambio de grupo, originados en reliquidaciones o no, se realiza mediante:

  • formulario 2903 a través de servicios en línea si el medio de pago es CCE (Certificado de Crédito Electrónico)
  • formulario 2908 en Entidades Colaboradoras o por web

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