Trámites que debe realizar un contribuyente si fue notificado que quedará comprendido en el Grupo CEDE
Guías
Obligaciones de los contribuyentes CEDE:
• Firmar contrato de adhesión para los trámites por la WEB.
• Retener impuestos cuando corresponda, por ej. IRPF sobre trabajo fuera de relación de dependencia (honorarios) e IRPF sobre arrendamiento de inmuebles, e informarlas en el Formulario 1146 de la aplicación Beta.
• Realizar la declaración mensual 1376 en Aplicación PADI.
• Presentar información mensual en Formulario 2181 utilizando la Aplicación Beta
Pasaje de NO CEDE a CEDE:
PASAJE DE | Pasaje coincide con balance | DECLARACIÓN | F. 2178 anual. Vencimiento: Grupo NO CEDE |
F. 1050 (*) Vencimiento: Grupo NO CEDE | |||
PAGOS | Anticipos último mes NO CEDE - vencimiento NO CEDE | ||
SALDOS: vencimiento NO CEDE al 4to. mes de cierre del ejercicio. | |||
Pasaje no coincide con balance | DECLARACIÓN | F. 2178 ("liquidación anual") incluyendo la información desde el inicio del ejercicio al último mes anterior al pasaje al grupo CEDE. Vencimiento: Grupo NO CEDE | |
F.1050. Incluyendo la información de todo el ejercicio. Vencimiento: Grupo CEDE | |||
PAGOS | Anticipos los correspondientes según el grupo |
(*) Corresponde el Formualrio 2148 para períodos anteriores a 10/2020.
Por ejemplo: si el pasaje a CEDE es a partir del 01/04/2023, teniendo a nivel registral balance al 31/03, deberá presentar los formulario 2178 y 1050 por ejercicio cerrado al 31/03/2023, hasta el 30/04/2023 en las Entidades Colaboradoras o a partir del 01/05/2023 en Oficinas de DGI.
En ningún caso corresponde la presentación de balances con fracción de ejercicio.
Podrá presentar las declaraciones en las Entidades Colaboradoras o a través de la web si cuentan con Contrato Web o Billetera Electrónica BROU.
Para el caso de que el envío de la declaración presente errores, la presentación se podrá realizar en Oficinas de DGI (Departamento Recepción, con agenda previa) o a través de "Solicitud de Inicio" disponible en Servicios en Línea/ Trámites, seleccionando el trámite "Envío Declaración Jurada no habilitadas para ingreso Web o Redes", y Subtrámite "Contribuyentes CEDE" o "Contribuyentes NO CEDE y Servicios Personales", según el tipo de declaración que se quiera presentar.
El pago de los importes pendientes a la fecha de cambio de grupo, originados en reliquidaciones o no, se realiza mediante:
- formulario 2903 a través de servicios en línea si el medio de pago es CCE (Certificado de Crédito Electrónico)
- formulario 2908 en Entidades Colaboradoras o por web
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