Vencimientos 2024. Calendario general actualizado

Guías

Calendario general original detallado por grupo de contribuyentes correspondiente al año 2024.

Vencimientos 2024

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11,18 y 20.

EFMAMJJASOND
222221232224222223222223

2. CEDE

(Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222221232224222223222223

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
DígitosEFMAMJJASOND
TODOS252621252725252625252526

4. IVA Mínimo.

MesDías de 2024
Diciembre 202322 de enero
Enero 202420 de febrero
Febrero 202420 de marzo
Marzo 202423 de abril
Abril 202420 de mayo
Mayo 202420 de junio
Junio 202422 de julio
Julio 202420 de agosto
Agosto 202420 de setiembre
Setiembre 202421 de octubre
Octubre 202420 de noviembre
Noviembre 202420 de diciembre

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2024
Noviembre - Diciembre 202325 de enero
Enero - Febrero 202421 de marzo
Marzo - Abril 202427 de mayo
Mayo - Junio 202425 de julio
Julio - Agosto 202425 de setiembre
Setiembre - Octubre 202425 de noviembre

6. Productores y Corredores de Seguros.

Bimestre IRPFDías de 2024
Noviembre - Diciembre 202325 de enero
Enero - Febrero 202421 de marzo
Marzo - Abril 202427 de mayo
Mayo - Junio 202425 de julio
Julio - Agosto 202425 de setiembre
Setiembre - Octubre 202425 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio correspondiente al 31/12/2023, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2024 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2023.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.16 de mayo de 2024
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2023.17 de mayo de 2024
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024.23 de setiembre de 2024
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024.21 de octubre de 2024
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2024.23 de diciembre de 2024
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2023.14 de febrero de 2024
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2024. 23 de diciembre de 2024

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas.

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 16 de setiembre de 2024, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

10. IMESI - NUMERAL 9):

MesDías de 2024
Diciembre 202311 de enero
Enero 202414 de febrero
Febrero 202411 de marzo
Marzo 202411 de abril
Abril 202413 de mayo
Mayo 202411 de junio
Junio 202411 de julio
Julio 202412 de agosto
Agosto 202411 de setiembre
Setiembre 202411 de octubre
Octubre 202411 de noviembre
Noviembre 202411 de diciembre

11. ANCAP:

MesDías de 2024
Noviembre 202312 de enero
Diciembre 202315 de febrero
Enero 202412 de marzo
Febrero 202412 de abril
Marzo 202414 de mayo
Abril 202412 de junio
Mayo 202412 de julio
Junio 202413 de agosto
Julio 202413 de setiembre
Agosto 202414 de octubre
Setiembre 202412 de noviembre
Octubre 202412 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2024 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
TrimestreDías de 2024
Octubre - Diciembre 202322 de enero
Enero - Marzo 202423 de abril
Abril - Junio 202422 de julio
Julio - Setiembre 202422 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2023, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo.

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2024
Todos8 de julio al 29 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2023 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota30 de agosto de 2024
2da. cuota30 de setiembre de 2024
3era. cuota30 de octubre de 2024
4ta. cuota29 de noviembre de 2024
5ta. cuota30 de diciembre de 2024

17. IRPF: Categoría I - responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último DígitoDías de 2024
0-1-2-37 de mayo
4-5-610 de mayo
7-8-915 de mayo

18. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62º Decreto 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222321192224222120212120

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:
 

EFMAMJJASOND
252622252725252625252526

19. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222321192224222120212120

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
 

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

MesDías de 2024
Diciembre 202325 de enero
Enero 202426 de febrero
Febrero 202421 de marzo
Marzo 202425 de abril
Abril 202427 de mayo
Mayo 202425 de junio
Junio 202425 de julio
Julio 202426 de agosto
Agosto 202425 de setiembre
Setiembre 202425 de octubre
Octubre 202425 de noviembre
Noviembre 202426 de diciembre

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración jurada.

Último DígitoDías de 2024
0-1-2-36 de marzo
4-5-611 de marzo
7-8-914 de marzo

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

EFMAMJJASOND
252621252725252625252526

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

  • Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 29 de abril de 2024.

1era. cuota31 de mayo de 2024
2da. cuota30 de agosto de 2024
3era. cuota31 de octubre de 2024
  • Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2024
2da. cuotaEntre el 2 de julio y el 30 de agosto de 2024
3era. cuotaEntre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2024

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

  • Dependencias de la Dirección General Impositiva.
  • Dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2024
25 de enero
26 de febrero
21 de marzo
25 de abril
27 de mayo
25 de junio
25 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
25 de noviembre
26 de diciembre

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