Tributación una vez finalizado el plazo de la opción IRNR
Guías
A partir del 01.01.2026, se habilitan dos opciones respecto a la tributación del IRPF para quienes la opción de IRNR se encuentre vencida:
- IRPF con tasa reducida del 50 % (cincuenta por ciento) por 5 años.
- IRPF por un monto fijo anual durante 20 ejercicios fiscales.
Para quienes la opción de IRNR haya vencido antes del 01.01.2026, las opciones respecto del IRPF aplicarán a partir de dicho ejercicio, debiendo tributar el impuesto por normas generales durante el período comprendido entre el vencimiento y el 31.12.2025.
Opciones de tributación del IRPF
- IRPF con tasa reducida del 50 % (cincuenta por ciento) por 5 años.
Esta opción podrá ser ejercida por única vez, en cualquier momento, y aplica durante los 5 años siguientes al vencimiento de la opción IRNR, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1.1 - Efectuar inversiones en inmuebles ubicados en territorio nacional por un valor superior a Ul 6.250.000 (seis millones doscientos cincuenta mil unidades indexadas), considerando la cotización de la UI del último día del mes anterior al de la inversión.
Cuando los inmuebles sean urbanos y se encuentren localizados en departamentos que no posean costas sobre el Río de la Plata ni sobre el Océano Atlántico, el costo de adquisición se incrementará en un 100%.
A estos efectos únicamente se considerarán los inmuebles adquiridos a partir del 01.09.2025.
En los casos en que los inmuebles hayan sido considerados inversión para configurar la residencia fiscal (de acuerdo a la causal de intereses económicos), a efectos de computar los UI 6.250.000 únicamente se tomará en cuenta el excedente, con las siguientes consideraciones:
Configuración de residencia por inversión en inmuebles superior a 15.000.000 UI: se podría considerar el total del excedente.
Configuración de residencia por inversión en bienes inmuebles superior a 3.500.000 UI y presencia física superior a 60 días: se podrá considerar el total del excedente, salvo que los inmuebles hayan sido utilizados para ejercer la opción de IRNR (10 años + 1). En este último caso solo podrá considerarse el importe que supere las 12.500.000 UI.
En los demás casos (donde la inversión en inmuebles no se computó para configurar residencia fiscal) si el valor superó las 12.500.000 UI necesarias para ejercer la opción de IRNR, el excedente podrá ser considerado.
1.2 – Capitalizar fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por al menos 625.000 UI (seiscientas veinticinco mil unidades indexadas) anuales. Dichos fondos deberán cumplir con las formalidades, términos y condiciones que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas.
- IRPF por un monto fijo anual durante 20 ejercicios fiscales.
En este caso, el contribuyente tributará un monto fijo anual que comprende al impuesto generado por la totalidad de sus rentas de capital (mobiliario, inmobiliario e incrementos patrimoniales) provenientes de entidades no residentes.
El monto fijo anual será:
- 1.875.000 UI (un millón ochocientas setenta y cinco mil unidades indexadas, cotización fin de ejercicio) anuales por la totalidad de los rendimientos de capital en tanto provengan de entidades no residentes.
- 1.250.000 Ul (un millón doscientas cincuenta mil unidades indexadas, cotización fin de ejercicio) para los contribuyentes que:
- para ese ejercicio, configuren residencia fiscal de acuerdo al criterio de presencia física efectiva (permanencia en territorio nacional mayor a 183 días durante el año civil), o
realicen, a partir del ejercicio de la opción, una inversión directa en una empresa, destinada a aumentar su capacidad productiva, mediante un aporte de capital por un valor superior a 45.000.000 Ul (cuarenta y cinco millones de unidades indexadas), valuados de acuerdo a normas del IRAE (artículo 95, Decreto Nº 150/007)
Se entiende que la inversión se destina a aumentar la capacidad productiva cuando la empresa realice actividades comprendidas en el literal B) del artículo 12 del Título 4 del TO 2023 (entre las que se incluyen las actividades comerciales, industriales, de servicios y las agropecuarias).
Esta opción podrá ser ejercida por hasta 20 (veinte) ejercicios fiscales, y tendrá carácter anual. Cada año se podrá decidir si tributar el IRPF por el monto fijo correspondiente o hacerlo de acuerdo a normas generales.
Por su parte, los cónyuges de quienes optaron por tributar el IRPF por un monto fijo anual, también podrán realizar la misma opción. En este caso tributarán como impuesto el 15% del correspondiente monto fijo. La modificación de la opción por parte del contribuyente, implicará la misma modificación para el cónyuge.
Cómputo del plazo:
Ambas opciones (tasa reducida o monto fijo) podrán ser ejercidas en cualquier momento luego de vencido el plazo de la opción IRNR. Una vez efectuada, el plazo de 5 o 20 ejercicios se computará de corrido, desde el ejercicio siguiente al que venció la primera opción.
Ejemplo: Fin plazo opción IRNR diciembre 2028, a partir de enero 2029 comienza a correr el plazo, si la persona viene a ejercer la opción en el año 2031, ya se consumió 2 años de los fijados para las opciones de IRPF.
¿Cómo se realiza la opción?
IRPF tasa reducida del 50%: La opción se materializa presentando, por única vez, una declaración jurada (Formulario 0307) ante la DGI. Ingresando en presentación de Formularios 0306 y 0307 encontrará la información necesaria para la confección y presentación del formulario.
Cuando el trámite se encuentre aprobado, la persona podrá acceder a su constancia ingresando en servicios en línea (con logueo previo) / Consulta / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
IRPF monto fijo por 20 años: La opción se materializa, anualmente, mediante la presentación de la declaración jurada de IRPF categoría I (Formulario 1101 versión aún no disponible), en los plazos previstos a tales efectos. En este mismo formulario se informará la opción del cónyuge (cuando corresponda).
Acreditación de condiciones:
Adicionalmente, para cada ejercicio fiscal, se deberá acreditar ante la DGI el cumplimiento de las condiciones. En el caso de opción IRPF tasa reducida, aplica aún para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo en los que no se hubieran percibido rentas.
A tales efectos, antes del 31 de marzo del año siguiente a aquél que corresponda acreditar, el contribuyente deberá presentar la documentación necesaria, de acuerdo al trámite que se encontrará disponible a la brevedad.
Pagos y retenciones:
IRPF tasa reducida del 50%:
Los responsables designados, para aplicar la tasa reducida, deberán verificar (previo al pago, acreditación o imputación de las rentas) que la opción se encuentra vigente ingresando en servicios en línea (no requiere logueo) / Consultas / Constancia de Personas físicas con opción IRNR/IRPF - Consulta.
En caso de no contar con responsable, el contribuyente deberá realizar dos pagos a cuenta semestrales, que tendrán carácter definitivo, quedando liberados exclusivamente por estas rentas, de presentar la declaración jurada 1101.
Ingresando en IRPF: rentas del exterior encontrará información sobre los códigos de impuestos y vencimientos.
IRPF monto fijo por 20 años:
Los responsables designados realizarán las retenciones de acuerdo a las normas generales del tributo. En caso de no contar con responsable, el contribuyente deberá realizar dos pagos a cuenta semestrales.
El contribuyente tiene la opción de abonar la totalidad de su correspondiente monto fijo durante el mes de enero de cada año en el que se ejerza la opción. El monto a pagar se determinará considerando la cotización de la UI al 31 de diciembre del año anterior.
Quienes realicen en enero este pago anticipado, quedarán liberados de la obligación de realizar los pagos a cuenta semestrales. En caso de contar con responsable, este no efectuará la retención correspondiente siempre que la opción se encuentre vigente, debiendo verificar tal situación (previo al pago pago, acreditación o imputación de las rentas) en el sitio web de DGI. Para el ejercicio 2026, a efectos de no ser retenido, el contribuyente únicamente deberá acreditar el pago en forma fehaciente ante el responsable. Para ejercicios futuros, deberá realizar anualmente un trámite ante DGI (aún no disponible).
Adicionalmente, en forma anual, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada de IRPF categoría I (formulario 1101 versión aún no disponible), determinando el monto fijo de acuerdo a la cotización de la UI vigente al cierre del ejercicio y descontando los pagos a cuenta realizados o las retenciones que le hayan efectuado
Ingresando en IRPF: rentas del exterior encontrará información sobre los códigos de impuestos y vencimientos.
Normativa:
Artículo 24 bis, Título 7, Texto Ordenado 2023
Artículo 5 septies, Decreto 148/007
Resolución DGI Nº 2158/2026
Resolución DGI Nº 2294/2026

