Valores 2024 arrendamientos agropecuarios

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Valores 2024 de los límites para la deducción de arrendamientos agropecuarios (excluidos los arrendamientos de predios para explotaciones lecheras) de acuerdo al artículo 38 Ter del Decreto 150/007.
PRECIO PROMEDIO ANUAL POR HECTÁREA PARA LA DETERMINACION DEL TOPE DE DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTOS AGROPECUARIOS (Excluidos los arrendamientos de predios para explotaciones lecheras)
Artículo Nº 38 ter. Decreto Nº 150/007
Período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024
Para ejercicios iniciados a partir del 1º de Julio de 2013, el tope de deducción, en tanto el gasto sea necesario para obtener y conservar las rentas gravadas, será la cifra mayor entre:
a) El límite establecido por el artículo 31º del Título 4, TO 2023.
b) El precio promedio por hectárea anual de arrendamientos, determinado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la oficina de Estadísticas Agropecuarias (DIEA), incrementado en un 20%, para las distintas categorías de explotaciones.

Para el período comprendido entre el 1º de Julio de 2023 y el 30 de Junio de 2024, se fijaron los siguientes valores para las categorías que se detallan a continuación (Resolución N° 1.933/024), debiéndose incrementar los mismos en un 20% según establece el Art. 38 ter. Dto. 150/007.

Precio promedio anual por hectárea$
 
- Ganadería3.273
- Agricultura de secano12.935
- Agricultura con riego16.815
- Arroz7.061
- Forestación6.789
- Agrícola/ganadero6.180
- Agrícola/lechero8.743
- Lechero/ganadero6.340
- Restantes rubros (cunicultura, horticultura, viticultura, etc.)6.059

 

En aquellos casos en que el arrendamiento no abarque el ejercicio fiscal completo, el precio promedio por hectárea anual deberá proporcionarse al período correspondiente.

 

Para aplicar el tope de deducción, será condición necesaria que el arrendatario informe a la Dirección General Impositiva los datos que identifiquen al arrendador (Formulario 3010 - Aplicación Sigma).

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