Vencimientos 2026. Calendario general actualizado

Guías

Calendario general actualizado detallado por grupo de contribuyentes correspondiente al año 2026.

Vencimientos 2026

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11,18 y 20.

EFMAMJJASOND
222323222222222422222322

2. CEDE

(Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
DígitosEFMAMJJASOND
TODOS222323222222222422222322

3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
DígitosEFMAMJJASOND
TODOS262425272525272625262528

4. IVA Mínimo.

MesDías de 2026
Diciembre 202520 de enero
Enero 202620 de febrero
Febrero 202620 de marzo
Marzo 202620 de abril
Abril 202620 de mayo
Mayo 202622 de junio
Junio 202620 de julio
Julio 202620 de agosto
Agosto 202621 de setiembre
Setiembre 202620 de octubre
Octubre 202620 de noviembre
Noviembre 202621 de diciembre

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2026
Noviembre - Diciembre26 de enero
Enero - Febrero 202625 de marzo
Marzo - Abril 202625 de mayo
Mayo - Junio 202627 de julio
Julio - Agosto 202625 de setiembre
Setiembre - Octubre 202625 de noviembre

6. Productores y Corredores de Seguros.

BimestreDías de 2026
Noviembre - Diciembre26 de enero
Enero - Febrero 202625 de marzo
Marzo - Abril 202625 de mayo
Mayo - Junio 202627 de julio
Julio - Agosto 202625 de setiembre
Setiembre - Octubre 202625 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2025, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 20 de febrero de 2026 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2025.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 4 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.14 de mayo de 2026
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 202515 de mayo de 2026
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202622 de setiembre de 2026
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202621 de octubre de 2026
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 202622 de diciembre de 2026
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 202513 de febrero de 2026
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 202622 de diciembre de 2026

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas.

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2026, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

10. IMESI - NUMERAL 9)

MesDías de 2026
Diciembre 202512 de enero
Enero 202611 de febrero
Febrero 202611 de marzo
Marzo 202613 de abril
Abril 202611 de mayo
Mayo 202611 de junio
Junio 202613 de julio
Julio 202611 de agosto
Agosto 202611 de setiembre
Setiembre 202613 de octubre
Octubre 202611 de noviembre
Noviembre 202611 de diciembre

11. ANCAP

MesDías de 2026
Noviembre 202513 de enero
Diciembre 202512 de febrero
Enero 202612 de marzo
Febrero 202614 de abril
Marzo 202612 de mayo
Abril 202612 de junio
Mayo 202614 de julio
Junio 202612 de agosto
Julio 202614 de setiembre
Agosto 202614 de octubre
Setiembre 202612 de noviembre
Octubre 202614 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2026 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2025.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
TrimestreDías de 2026
Octubre - Diciembre 202522 de enero
Enero - Marzo 202622 de abril
Abril - Junio 202622 de julio
Julio - Setiembre 202622 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2025, en el plazo establecido en el ordinal 14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:

Contribuyentes de IASS:
Último dígito
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2026
Todos15 de abril al 31 de agosto
Contribuyentes de IRPF:
Último dígito
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2026
Todos29 de junio al 31 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2025 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota31/8/2026
2da. cuota30/9/2026
3era. cuota30/10/2026
4ta. cuota30/11/2026
5ta. cuota30/12/2026

17. IRPF: Categoría I - responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último DígitoDías de 2026
0-1-2-37 de mayo
4-5-612 de mayo
7-8-915 de mayo

18. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62º Decreto 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS232420242522212121222321

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

EFMAMJJASOND
262525272525272625262528

19. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de terceros - declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

DígitoEFMAMJJASOND
TODOS232420242522212121222321

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

MesDías de 2026
Diciembre 202526 de enero
Enero 202624 de febrero
Febrero 202625 de marzo
Marzo 202627 de abril
Abril 202625 de mayo
Mayo 202625 de junio
Junio 202627 de julio
Julio 202626 de agosto
Agosto 202625 de setiembre
Setiembre 202626 de octubre
Octubre 202625 de noviembre
Noviembre 202628 de diciembre

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración jurada.

Último DígitoDías de 2026
0-1-2-35 de marzo
4-5-610 de marzo
7-8-913 de marzo

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

EFMAMJJASOND
262425272525272625262528

26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

  • Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2026.

1era. cuota29 de mayo de 2026
2da. cuota31 de agosto de 2026
3era. cuota30 de octubre de 2026
  • Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 29 de mayo de 2026
2da. cuotaEntre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026
3era. cuotaEntre el 14 de setiembre y el 30 de octubre de 2026

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

  • dependencias de la Dirección General Impositiva.
  • dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2026
26 de enero
24 de febrero
25 de marzo
27 de abril
25 de mayo
25 de junio
27 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
26 de octubre
25 de noviembre
28 de diciembre

Enlaces relacionados

Etiquetas