Una vez que se comienza a abonar la cuota de IVA mínimo, si el contribuyente no tiene ventas, ¿puede dejar de abonarla?

Guías

Información sobre el momento hasta el cual debe efectuarse el pago de la cuota de IVA mínimo.

La cuota de IVA mínimo se comienza a abonar a partir del mes en que el contribuyente genere el primer ingreso y debe continuar abonándola hasta el último mes del ejercicio, más allá de que en el correr del mismo haya dejado de tener ingresos.

Una vez que se cambia de ejercicio, se aplica el mismo criterio, es decir que se comienza a abonar la cuota de IVA mínimo a partir del mes en que se efectúe la primera venta y hasta el fin de ese ejercicio.

Recordar que para contribuyentes de IVA mínimo que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:

  • el 3.3% de los ingresos de cada mes,
  • el monto correspondiente según inicio de actividades. 

Por lo tanto, en estos casos si en un determinado mes no obtuvo ventas, no estará obligado a abonar la cuota de IVA mínimo por dicho mes.

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