Número de identificación fiscal (“TIN”) o su equivalente funcional
Se recuerda a las entidades financieras obligadas lo que deberán tener en cuenta al momento de reportar la información sobre cuentas financieras.
Se recuerda que las entidades financieras obligadas a informar en el marco del CRS deberán tener en cuenta al momento de reportar la información sobre cuentas financieras (artículo 16 del decreto Nº 77/017), la descripción general de las normas nacionales de las diferentes jurisdicciones, que rigen la emisión, estructura, uso y validez de los números de identificación fiscal o sus equivalentes funcionales.
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