Preguntas frecuentes: Información a proporcionar

Preguntas frecuentes CRS

¿Qué información deberán proporcionar las entidades financieras obligadas a informar  a la Dirección General Impositiva?

Las entidades financieras obligadas a informar deberán suministrar a la Dirección General Impositiva la siguiente información de las cuentas financieras sujetas a comunicación de información, que no hayan sido excluidas de la obligación de reporte:

  1.  Nombre, número de identificación fiscal y domicilio de la entidad financiera obligada a informar;

    Las entidades financieras obligadas a informar no estarán obligadas a verificar el número de identificación fiscal del país o jurisdicción extranjera proporcionado por el titular de la cuenta financiera; No obstante, en el caso de países o jurisdicciones participantes deberán verificar si el formato del número de identificación proporcionado es compatible con el formato establecido por el país o jurisdicción de que se trate. A estos efectos, se entenderá por país o jurisdicción participante, todo país o jurisdicción adherente al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras.

  2.  Datos identificatorios de la persona sujeta a comunicación de información;
  3. Número de cuenta o su equivalente funcional;
  4. Indicación de si se trata de una cuenta preexistente, debiéndose indicar para el caso de personas jurídicas u otras entidades residentes en un país o jurisdicción extranjera si el saldo o valor de la misma superó al 31 de diciembre de 2016 o de cualquier año posterior los USD 250.000 (dólares estadounidenses doscientos cincuenta mil);
  5. Saldos, valores, promedios anuales y rentas para todo tipo de cuentas financieras, en su moneda de origen, considerando según corresponda:
  • el saldo o valor de la cuenta al final del año civil correspondiente o período sujeto a información;
  • el promedio anual de la cuenta durante el referido año o período sujeto a información, considerando a estos efectos el promedio en el año civil de los saldos o valores en cuenta a fin de cada mes;
  • información relativa a rentas generadas durante el año calendario u otro período sujeto a información.

Las cuentas expresadas en Unidades Indexadas, Unidades Reajustables u otras unidades monetarias reajustables, deberán convertirse a moneda nacional considerando la cotización de dicha unidad al cierre del año civil correspondiente. No se requerirá informar el rendimiento derivado de la variación del valor de la unidad en que se encuentre expresada la cuenta ocurrida durante el período que se informa.

FUENTE:
Artículo 1 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.
Artículo 11, 13, 14 y 16 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

 ¿Qué deberá informarse como datos identificatorios de la persona sujeta a comunicación de información?

i. en el caso de una persona física: nombre, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal, números de identificación fiscal (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal), fecha y lugar de nacimiento;

ii. en el caso de una persona jurídica o entidad: denominación, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal y números de identificación fiscal (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal);

iii. en el caso de una entidad no financiera pasiva que mantenga una cuenta cuyo beneficiario final sea una o más personas sujetas a comunicación de información: denominación, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal y número de identificación fiscal de la entidad (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal), así como el nombre, domicilio, países o jurisdicciones de residencia fiscal, número de identificación fiscal (o su equivalente funcional en ausencia de un número de identificación fiscal), fecha y lugar de nacimiento de cada beneficiario final;

En el caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los mismos no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a informar, debiendo dicha entidad llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de finalizar el segundo año calendario siguiente en que se identificaron como cuentas sujetas a comunicación de información.

No existirá la obligación de proporcionar el número de identificación fiscal cuando éste no haya sido emitido por el país o jurisdicción extranjera, debiendo, en tal caso, proporcionar el equivalente funcional.

FUENTE:
Artículos 16 y 17 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

 ¿Qué deberá informarse como saldo o valor en el caso de una cuenta cancelada durante el año calendario o período reportable?

En el caso de cancelación de la cuenta durante el año o período reportable, se deberá informar la cancelación, en caso de tratarse de un contrato de seguro que establezca el reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta individual o un contrato de renta vitalicia, el valor de rescate;

FUENTE:
Artículo 16 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

 ¿Qué deberá informarse como rentas generadas durante el año calendario o período reportable?

a. en el caso de cuentas de depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta.

b. en el caso de cuentas de custodia:

  •  el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta o respecto de la cuenta;
  • el monto bruto total de dividendos pagados o acreditados en la cuenta o respecto de la cuenta;
  • el monto bruto total de otros ingresos generados respecto de los activos mantenidos en la cuenta pagados o acreditados como reajustes de capital;
  • el total bruto de ingresos provenientes de la venta o rescate de activos financieros pagados o acreditados en la cuenta respecto de los cuales la entidad financiera obligada a informar actúe como custodio.

c. en el caso de otras cuentas, el monto bruto total pagado o acreditado en la cuenta o respecto de la cuenta de los cuales la entidad financiera informante es deudor u obligado, incluyendo el monto bruto de los pagos por rescates efectuados al titular de la cuenta.

FUENTE:
Artículo 16 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

 ¿Qué deberá reportarse cuando el saldo, valor o promedio anual de la cuenta financiera a informarse sea negativo?

Cuando, de conformidad a lo previsto en los Capítulos IV a VIII, el titular de la cuenta sea una persona sujeta a comunicación de información residente fiscal en un país o jurisdicción extranjera, y el saldo, valor o promedio anual de la cuenta financiera a informarse sea negativo, la entidad financiera obligada a informar deberá comunicar como promedio, saldo o valor cero.

No se considerará que una cuenta ha sido cancelada únicamente por tener un promedio, saldo o valor equivalente a cero o negativo.

FUENTE:
Artículo 16 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

 ¿En qué moneda debe reportarse la información?


La información deberá reportarse en la moneda de origen en la que se denomine la cuenta.

En el caso de una cuenta denominada en más de una moneda, la entidad financiera obligada a informar  podrá optar por reportar la información del saldo, valor y promedio en una de las monedas en las que se denomine la cuenta. A estos efectos, las entidades financieras obligadas a informar utilizarán los arbitrajes y cotizaciones que proporcione el Banco Central del Uruguay para el último día hábil del mes  para el cálculo del promedio, y los del último día hábil del año civil sujeto a información para el cálculo del saldo o valor de la cuenta. Cuando se haya verificado la cancelación de la cuenta se utilizarán los arbitrajes y cotizaciones del último día hábil. En caso de arbitrajes o cotizaciones no proporcionadas por el Banco Central del Uruguay, se reportarán de acuerdo a la cotización internacional que surja de información verificable por la Dirección General Impositiva.  

Respecto de las rentas pagadas o acreditadas en cuenta la información reportada deberá identificar la moneda en la que se denomine cada uno de los importes a los que se refiere.

FUENTE:
Artículo 16 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.

(Modificada el 6/02/2018)

 ¿Cuándo deberán proporcionar la información a la Dirección General Impositiva las entidades financieras obligadas a informar?

Se deberá suministrar anualmente, en los plazos, formas y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.

FUENTE:
Artículo 1 de la ley Nº 19.484 de 29 de diciembre de 2016.
Artículo 45 del decreto Nº 77/017 de 27 de marzo de 2017.
Resolución de DGI Nº 6396/017 de 25 de setiembre de 2017

 

Etiquetas