Uruguay en Viena

Eventos Paralelos del 57° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes de la ONU

En otra intervención de Uruguay en Viena, el Secretario General de la Junta Nacional de Drogas dijo que la ley de regulación del mercado de cannabis prohíbe la realización de cualquier forma de marketing o publicidad, obliga al Estado a dar servicios de atención y promoción de la salud a los usuarios y a realizar tareas de prevención de su uso problemático en el ámbito escolar y mediante campañas de sensibilización brindando información veraz y confiable a la población
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El Secretario General de la Junta Nacional de Drogas dijo que la ley de regulación del mercado de cannabis prohíbe la realización de cualquier forma de marketing o publicidad, obliga al Estado a dar servicios de atención y promoción de la salud a los usuarios y a realizar tareas de prevención de su uso problemático en el ámbito escolar y mediante campañas de sensibilización brindando información veraz y confiable a la población

Transcribimos a continuación la intervención completa de Julio Calzada.

Vamos a comenzar hablando de un tema cotidiano aquí en Viena, las convenciones.

Alguien nos decía hace unos días: Si las convenciones no se hubieran podido interpretar según las épocas y los momentos históricos, si lasconvenciones no se fueran modificando con el paso de los tiempos, aún nos regiríamos por el Código de Hammurabi. No distinguiríamos aún entre el derecho civil y el derecho penal y peor aun, nos regiría aun la Ley del Talion.

En estos días aquí en VIENA, intercambiando opiniones sobre estos temas una persona nos comentaba que hay quienes sostienen que una correcta lectura de las convenciones deriva en que las personas con problemas con las drogas se tienen que tratar en hospitales psiquiátricos.

Hablando con otras personas nos señalaban que en otros países se llevan adelante programas de gestion de riesgos y reduccion de daños que abordan a los usuarios y trabajan con ellos en las calles, los parques, las plazas y que en estos países se entiende que tienen una correcta interpretación de las convenciones.

Si intentamos realizar una lectura crítica de nuestros días, la misma nos indica con total claridad que, más allá de nuestros criterios, de nuestros intereses, de nuestra propia mirada, hoy hay muchas interpretaciones de las convenciones sobre drogas.

El viernes mismo escuchamos en sala, en el momento del cierre de la reunión de alto nivel, que para una mirada, la función de “la pena de muerte” en materia de políticas de drogas, era servír de ejemplo para que quienes fueran seducidos por el Uso de drogas se percataran con total claridad de  las consecuencias que puede tener el caer en ello.

Nosotros no compartimos obviamente este criterio. Con más claridad aun, sostenemos que esta mirada no está en el marco de los tratados de Derechos Humanos, y, como bien señala la convención de Viena sobre la vigencia de los tratados, las normas internacionales en materia de DDHH están por encima de todas las convenciones y tratados.

Nosotros interpretamos las convenciones de drogas desde la perspectiva de los DDHH que nos orientan en el sentido de que todos los ciudadanos,  los que tienen diferentes opciones sexuales o  los que usan drogas, tienen derecho a la salud, a la libertad y la seguridad de su persona.

Y es en el marco de esta interpretación que hemos optado por una serie de medidas regulatorias del mercado del cannabis que tienen por objeto garantizar la seguridad y la convivencia de nuestros ciudadanos, garantizar la seguridad, la convivencia y el derecho al buen vivir de los usuarios de cannabis, de sus familias, de sus comunidades, de la sociedad toda.

La ley que hemos aprobado le garantiza a los usuarios de marihuana acceso legal a la sustancia que han optado por consumir, y con ello enfrenta al comercio ilegal de esta sustancia en el plano económico, en el plano social, en el plano cultural.

En Uruguay, un país de 3.300.000 habitantes, hace 40 años, en 1974, se despenalizó el uso de drogas, de ahí en más, empujamos durante años, a miles de ciudadanos que tomaron la opción de consumir marihuana, a que cometieran actos ilegales para realizar un acto legal.

El estado, al no asegurarles a estos ciudadanos el derecho a obtener marihuana legal, los expuso durante décadas a situaciones de violencia, les negó el derecho a la seguridad, exponiendo a quienes tomaron esta opción. a situaciones de violencia.

En el año 2012 el estado obligo a 150.000 ciudadanos a que llevaran al molino del narcotráfico más de 30 millones de dólares.

Esta ley quiere terminar con todo esto.

Porque entonces una ley que tiene por objeto evitar que caigan en las manos del narcotráfico 30 millones de dólares al año, una ley que tiene por objeto mejorar la salud, la seguridad y la convivencia de miles de ciudadanos, puede ser considera que queda fuera de las convenciones.

No lo comprendemos.

Esta ley, para asegurar marihuana legal a los usuarios, establece licencias para Plantar, Producir, Distribuir, Vender y Adquirir.

Genera un circuito tal que evita que los productores compitan entre si para fijar los  precios y que quienes dispensan cannabis a los Usuarios solo puedan hacerlo al precio fijado por el estado.

Esta ley prohíbe la realización de cualquier forma de Marketing o Publicidad del cannabis y obliga al estado a dar servicios de atención y promoción de la salud a los usuarios, a realizar tareas de prevención del uso problemático del cannabis en el ámbito escolar y mediante campañas de sensibilización brindando información veraz y confiable a la población

Nuevamente, no vemos como es posible sostener que esta ley no se enmarca en el espíritu de las convenciones si es que el espíritu de éstas es la salud y el bienestar de los ciudadanos.

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