Protocolo ante situaciones de consumo de alcohol y drogas en el trabajo.

Anexo 2 de la Guía actualizada de prevención del consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral. Departamento de Salud y Medio Ambiente PIT-CNT/Fundación Luna Nueva/Universidad de la República/JND

Capítulos:

  1. Principios Generales de Aplicación
  2. De las formas de ingreso al Protocolo
  3. De la evaluación de cada caso
  4. Aplicación del Protocolo y Certificación de Incapacidad Transitoria
  5. Seguimiento
  6. Egreso
  7. Reingreso
  8. Confidencialidad
  9. Unidad de Vigilancia

1. Principios generales de aplicación

1.1. Es condición para la aplicación del Protocolo su inclusión y/o aceptación expresa en el contenido de un Convenio Colectivo o eventualmente un acuerdo de aplicación para una situación particular.

1.2. El Ingreso al Protocolo de un trabajador o trabajadora implica por si la suspensión de toda medida disciplinaria vinculada a la situación que lo generó, y la no afectación de la situación laboral en la empresa.

1.3. El Ingreso, seguimiento y egreso del Protocolo de Actuación será determinado únicamente por la Unidad de Vigilancia de cumplimiento del Protocolo.

1.4. Confidencialidad

1.5. El no cumplimiento de uno o mas de estos principios inhabilita y/o deja sin efecto la aplicación del protocolo de actuación

2. De las formas de ingreso

2.1. Los casos a ser admitidos en el Protocolo serán los derivados por:

  • Comisión Paritaria (Empresa-Sindicato) de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
  • Departamento Salud Laboral y Medio Ambiente de PIT-CNT, en acuerdo con el sindicato, el trabajador y el empleador.
  • Por derivación de la Justicia Laboral
  • Por derivación de la Inspección General del Trabajo y/o DINATRA

2.2. La opinión final sobre la pertinencia y conveniencia de la aceptación de un caso para la aplicación del Protocolo de Actuación la tendrá la Unidad de Vigilancia.

2.3. Será requisito de toda derivación un informe en que consten detalladamente:

a) el motivo de la misma,
b) la situación que motiva la misma,
c) una relación de antecedentes de situaciones similares y las actuaciones desarrolladas,
d) origen de la presunción de consumo de alcohol y/o drogas,
e) una descripción de las funciones laborales del trabajador, las condiciones de desempeño de las mismas, turnos, horarios y sistema de descanso.

3. De la evaluación de los casos

3.1. El Equipo Integrante de la Unidad de Vigilancia evaluará clínicamente cada caso, determinará la necesidad o no de tratamiento y las características del mismo. Para esta evaluación la Unidad podrá requerir los documentos que considere necesarios, incluyendo su ficha medica laboral, historia clínica asistencial o estudios realizados previamente

3.2. Será opción del trabajador la elección del profesional o institución donde asistirse . Se contemplará la existencia de acuerdos o convenios de las empresas y sindicatos con los servicios de salud.

3.3. De considerarse necesario, a los efectos de la aplicación del presente protocolo será potestad, del Equipo de Vigilancia la realización de recomendaciones de “reubicación laboral transitoria dentro de la empresa” durante la aplicación del protocolo.

4. De la aplicación del protocolo y la certificación médica de incapacidad transitoria

4.1. A los efectos del cumplimiento del presente protocolo en los casos en que el tratamiento prescripto por el Equipo de la Unidad de Vigilancia lo requiera esta y solo esta estará habilitada para solicitar a la Unidad de Medicina Laboral que corresponda una licencia por enfermedad para el trabajador involucrado.

4.2. Será potestad de la Unidad de Vigilancia , recomendar el reintegro a las tareas cuando así lo considere.

4.3. Toda certificación por incapacidad transitoria que se tramite durante la aplicación del presente, y que potencialmente afecte el seguimiento del protocolo , deberá ser debidamente justificada y avalada por la Unidad de Vigilancia de Cumplimiento del Protocolo de Actuación ante situaciones de consumo de alcohol y drogas en el trabajo.

5. Seguimiento

5.1. El trabajador deberá aportar a la Unidad de Vigilancia la documentación que esta le requiera como probatoria del cumplimiento del tratamiento indicado.

5.2. Será potestad de la Unidad de Vigilancia realizar las evaluaciones clínicas que estime pertinentes durante del seguimiento del caso.

5.3. Conforme a las características de cada caso los profesionales de la Unidad de Vigilancia determinaran que desvíos del protocolo de actuación serán tolerables, y cuales configuraran un abandono del mismo por parte del trabajador en asistencia.

6. El egreso del Protocolo

6.1. Se consideraran cinco situaciones de egreso:

6.1.1. Egreso por cumplimiento satisfactorio de las actuaciones, con reintegro pleno a la actividad laboral en las condiciones y funciones previos a la aplicación del mismo.

6.1.2. Egreso por cumplimiento satisfactorio de las actuaciones, con reintegro pleno a la actividad laboral, con recomendaciones de reasignación total o parcial de tareas y condiciones de horario y descanso.

6.1.3. Egreso por incumplimiento de las actuaciones pautadas.

6.1.4. Egreso por abandono

6.1.5. Egreso por evaluación clínica de inaplicabilidad del protocolo debido a falta de respuesta al tratamiento.

6.2. La unidad de vigilancia presentara al egreso un informe ante la entidad que derivó el caso, especificando las condiciones de egreso y sus recomendaciones si las hubiera.

7. El reingreso al Protocolo

7.1. El reingreso de un trabajador estará limitado por lo estipulado en el Convenio Colectivo, quien acordara un numero razonable de oportunidades terapéuticas

7.2. El reingreso de un trabajador amparado por el Convenio Colectivo estará sujeto a la evaluación que realice el Equipo de la Unidad de Vigilancia.

8. Confidencialidad

8.1. Se debe respetar el carácter confidencial que deben tener todas las informaciones médicas, psicológicas y de asesoramiento de los trabajadores y no comunicar al empleador ningún dato concerniente al estado de salud, el diagnostico o el tratamiento de las personas que recurren a la Unidad de Vigilancia.

8.2. Cualquier dato o informe relativo a los relacionados con el alcohol o las drogas que el trabajador interesado proporcione voluntariamente, deberá ser tratado como cualquier otra información confidencial concerniente a la salud del trabajador. Estos datos no deben incluirse en el expediente personal del trabajador y deben archivarse por separado.

9. De la Unidad de Vigilancia

9.1. La Unidad de Vigilancia estará ubicada en el, Hospital de Clínicas, Facultad de Medicina, Universidad de la República

9.2. La Unidad de Vigilancia para sus actuaciones en cada caso requerirá la evaluación de un equipo de profesionales conformado por Médico especialista en Salud Ocupacional con orientación en Toxicología, Medico Toxicólogo y Psicólogo especialistas en tratamiento de consumo de drogas.

9.3. Es objetivo de la Unidad de Vigilancia exclusivamente el apoyar a la aplicación de acciones preventivas y de tratamiento con respecto a los problemas de consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral, mediante la realización de un diagnóstico de la persona involucrada, la realización de un plan terapéutico, la derivación del trabajador a los servicios correspondientes, brindar asesoramiento a los servicios de salud si hubiere y la vigilancia del cumplimiento del protocolo en cuanto a las especificaciones del plan terapéutico.

9.4. No incumbe a la Unidad de Vigilancia determinar la aptitud para el trabajo de una persona, sino la de brindar las pautas de tratamiento en una entidad neutral y manteniendo la confidencialidad de los trabajadores.

Etiquetas