Reglamento del Fondo de Bienes Decomisados (FBD)

Varios

El FBD es el órgano encargado de la recepción, inventario y administración de los bienes incautados y decomisados en causas por narcotráfico y lavado, para el fortalecimiento de las Políticas de Drogas y Lavado de Activos.

El Fondo de Bienes Decomisados fue creado por el artículo 125 de la Ley N°18.046 de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley N°18.362 de 6 de octubre de 2008.

Como se integra

Con los bienes y valores decomisados en procedimientos por delitos previstos en el Decreto-Ley N°14.294 de 31 de octubre de 1974, con el producido de la venta, arrendamiento, administración, intereses o cualquier otro beneficio obtenido de dichos bienes y valores, con el monto de las multas previstas por el artículo 19 de la Ley N°17.835 de 23 de setiembre de 2004 y con los vehículos de transporte decomisados en procedimientos por delitos aduaneros.

La Junta Nacional de Drogas tendrá la titularidad y disponibilidad de dichos bienes.

Destino de los bienes decomisados

El Fondo de Bienes Decomisados está destinado a la financiación de programas que procuren la prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por dicha problemática y al fortalecimiento de las instituciones encargadas de la aplicación de la ley y de la interdicción del narcotráfico y el lavado de activos.

Lo recaudado por el Fondo se destina a las siguientes áreas:

  • prevención del consumo de drogas, tratamiento, asistencia e inserción social de los usuarios.
  • mejora de las actuaciones de prevención, investigación y represión de los delitos de tráfico de drogas y lavado.
  • mejora de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de la ley.
  • para los organismos encargados de la ejecución y seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas nacionales e internacionales en esta materia y, para instituciones públicas o privadas que persigan fines de interés público en conformidad con este reglamento.

La JND determinará mediante resolución fundada el destino de los bienes, pudiendo en tal sentido:

  • Retenerlos para uso oficial en los programas y proyectos a su cargo.
  • Transferir a cualquier título los mismos, o bien el producido de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya participado directa o indirectamente en su incautación o en la coordinación de programas de prevención o represión en materia de drogas.
  • Transferir a cualquier título esos bienes, productos o instrumentos, o el producto de su venta, a cualquier entidad pública o privada dedicada a la prevención del uso indebido de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social de los afectados por el consumo.
Área Fondo de Bienes Decomisados

Es el órgano encargado de la recepción, inventario y administración de los bienes que integran el Fondo de Bienes Decomisados de la JND, y ejecutará las resoluciones que sobre los mismos adopte la Junta Nacional de Drogas, en el marco de la competencia asignada por el artículo 67 del Decreto Ley N°14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley N°17.930 de 19 de diciembre de 2005.

Adoptará las medidas pertinentes a efectos de implementar y mantener un sistema que permita gestionar integralmente el proceso que comprende tanto la etapa previa al decomiso mediante el registro y seguimiento de las causas en trámite donde existan bienes, dineros y/o productos financieros incautados, así como la posterior recepción, registro, gestión y administración de los bienes decomisados que pasen a integrar el Fondo de Bienes Decomisados de la JND.

En este marco le corresponde:

  • Dar seguimiento a los procesos penales que dieron origen a la incautación de los bienes de interés económico procediendo al registro de la información correspondiente
  • Promover ante los Tribunales actuantes las medidas necesarias a efectos de una adecuada preservación de dichos bienes y protección de los eventuales derechos del Estado.
  • Realizar las gestiones que resulten pertinentes ante los organismos con competencia tributaria, en procura de soluciones adecuadas que permitan evitar la acumulación de deudas por tributos, multas y recargos sobre bienes incautados.
  • Ejecutar los instructivos de carácter general que dicte la Junta Nacional de Drogas a efectos de una adecuada administración de los bienes que integran el Fondo de Bienes Decomisados.
  • Ejercer ante las autoridades administrativas o judiciales competentes, los actos necesarios para la correcta administración de los bienes decomisados y su razonable conservación.
  • Actualizar los inventarios y el avalúo de los bienes, relacionados por categorías, la situación jurídica y el estado físico de los mismos.
  • Rendir informes periódicos a la Junta Nacional de Drogas sobre la existencia de bienes existentes en el Fondo con el objetivo de que se tomen las medidas correspondientes para su asignación, enajenación, transferencia donación, subasta o venta.
  • Desarrollar las acciones y efectuar las coordinaciones que resulten necesarias para la ejecución de las resoluciones de la JND que determinen el destino de los bienes decomisados.
  • Recomendar en forma fundada a la JND respecto al destino de los bienes decomisados.

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