Relevamientos para estudios sobre consumo de drogas en hogares y en estudiantes de enseñanza media

No Vigente

Quiénes participan

  • Junta Nacional de Drogas
  • Instituto Nacional de Estadística

Resumen

Realización de Séptima Encuesta Nacional en Hogares sobre Consumo de Drogas y Octava Encuesta Nacional sobre consumo de Drogas en Estudiantes de Enseñanza Media

Descripción

En la ciudad de Montevideo, el día 18 de mayo de  2018, entre por una parte la Junta Nacional de Drogas, con domicilio en Plaza Independencia 710, Montevideo, representada por el Dr. Juan Andrés Roballo en su calidad de Prosecretario de la Presidencia de la República y Presidente de la Junta Nacional de Drogas (en  adelante JND); por otra parte el Instituto Nacional de Estadística  (en adelante INE), con domicilio en Liniers 1280, representado por la Ec. Laura Nalbarte en su calidad de Directora Técnica del Instituto acuerdan la celebración del presente convenio.

PRIMERO: Antecedentes.
La Junta Nacional de Drogas: El Art. 3º del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988, en la redacción dada por el Art. 2º. del Decreto No. 170/000, de 7 de junio de 2000, establece que son competencias de la Junta Nacional de Drogas, entre otras: a) “la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas...” b) “la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas que se establezcan de conformidad a las políticas referidas en el literal precedente”. A través de su Observatorio Uruguayo de Drogas (OUD), la JND mantiene mediciones periódicas sobre el consumo de drogas tanto en población general como en los adolescentes escolarizados. El objetivo general de estos estudios es conocer la situación y las tendencias del consumo de drogas en estas poblaciones, con la finalidad de obtener información científica para diseñar y evaluar políticas dirigidas a prevenir y gestionar los riesgos del consumo de drogas.

El Instituto Nacional de Estadística: El capítulo II, Art. 4° de la Ley N° 16.616 de 20 de octubre de 1994, en su redacción establece que, el Instituto Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y conforme al principio de centralización normativa y en ejercicio de su autonomía técnica en las materias de su competencia, establecerá las normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías estadísticas, a las que deben ajustarse las oficinas de estadística, que constituyen el Sistema Estadístico Nacional, todo lo cual con sometimiento pleno al orden constitucional y legal. Su misión es generar y brindar información estadística de calidad a la sociedad sobre la realidad nacional, así como liderar y coordinar el Sistema Estadístico Nacional estableciendo normas técnicas y verificando su cumplimiento.

SEGUNDO:

Objeto. El presente convenio tiene por objeto la realización de dos relevamientos, a saber:

  1. Séptima Encuesta Nacional en Hogares sobre Consumo de Drogas. La encuesta se llevará adelante en todo el país en una muestra representativa a nivel nacional y grandes regiones (Montevideo-Resto del país), de hasta  5.700 casos, de las personas de 15 a 65 años, residentes en las localidades de más de 10.000 habitantes.
  2. Octava Encuesta Nacional sobre consumo de Drogas en Estudiantes de Enseñanza Media de las localidades de más de 10.000 habitantes del país. La muestra estimada abarca 110 Centros de Enseñanza y 320 clases a encuestar. La población de referencia de la encuesta la integran los estudiantes de 13 a 17 años escolarizados en centros públicos y privados de enseñanza secundaria (primer y segundo ciclo) y centros de educación técnica (UTU) residentes en ciudades mayores 10.000 habitantes o más.


TERCERO: Metodología de Ejecución del Convenio. Para su ejecución, se conformará un Comité de Ejecución integrado por miembros del INE y del  Observatorio Uruguayo de Drogas de la Secretaría Nacional de Drogas. Este Comité de Ejecución actuará a través de reuniones o mediante comunicaciones escritas, de las que se deberán generar las actas correspondientes, las cuales elaborarán de común acuerdo. Todas sus decisiones serán en consenso.

CUARTO: Obligaciones del INE.

1. Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas en Hogares

El INE se obliga a brindar asesoramiento técnico y a realizar tareas de capacitación, procesamiento, planificación y coordinación general de la encuesta. Lo que comprende: a) Desarrollar las tareas de planificación, ejecución y procesamiento de la encuesta; b) Seleccionar y contratar al personal para el relevamiento; c) Organizar la capacitación e integrar el equipo responsable de la capacitación; d) Llevar adelante la encuesta piloto a los efectos de testear el formulario y la operativa de campo; e) Planificación y supervisión general del trabajo de campo;  f) Desarrollar programa de captura de la información en medios magnéticos (tabletas); g) Generar y depurar las bases de datos y cálculo de los expansores correspondientes; h) Critica y procesamiento de la encuestas; i) Entregar a la JND los microdatos correspondientes, de modo tal que no pueda inducirse la información cuyo secreto debe preservarse por la Ley 16.616; j) Elaborar el informe metodológico y ficha técnica de la encuesta.

2. Encuesta Nacional sobre consumo de Drogas en Estudiantes de Enseñanza Media

a) El INE designará un supervisor/a durante 3 meses que desarrollará sus actividades en el OUD. Entre sus tareas estarán la coordinación telefónica con los centros educativos para la aplicación de las encuestas, la preparación de las hojas de ruta y materiales para los encuestadores, la supervisión cuantitativa del trabajo; así como posteriormente a la finalización del campo, la revisión y edición de los formularios.

b) Seleccionará y contratará entre 5 y 7 encuestadores/as para la realización del trabajo de campo, de acuerdo a la orientación recibida por los técnicos del OUD, por el término de 60 días a partir del lanzamiento del trabajo de campo. Los encuestadores deberán poder trasladarse al interior del país por lo menos 5 días en el período y tener una disponibilidad mínima de cuatro horas diarias de trabajo.

c) Selección de la muestra según las especificaciones técnicas indicadas por el equipo de trabajo del OUD y cálculo de los ponderadores de la base final.

d) El diseño y programación de la máscara de entrada (DataEntry), por intermedio de la cual se realizará la digitalización de los datos.

e) El ingreso electrónico de datos (digitación) y la entrega de la base etiquetada en Software estadístico SPSS (Statistical Package for de Social Sciences) .

f) Desechar los formularios luego de 6 meses de finalizado el trabajo de relevamiento de campo.

g) Calculo de expansores y entrega de base de datos validada.

El INE se obliga a entregar las bases de datos de las encuestas en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos a contar a partir de la finalización de los correspondientes trabajos de campo de cada proyecto.


QUINTO: Obligaciones de la JND.  La JND se obliga a:

1. Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas en Hogares:

a) Desarrollar las tareas de planificación, ejecución y procesamiento de las  encuestas en conjunto con el INE, mediante su participación en el Comité de Ejecución de la Encuesta.

2. Encuesta Nacional sobre consumo de Drogas en Estudiantes de Enseñanza Media

a) Diseño metodológico y Plan General  de Trabajo.

b) Capacitación y entrenamiento de los encuestadores para la aplicación del formulario.

c) Diseño e impresión de formularios.

d) Dirección y  supervisión de las tareas de  recolección de datos.

e) Crítica de los cuestionarios

f) Proporcionar los medios de transporte para el interior del país.

3) Abonar al INE la suma de hasta $U 7.800.000 (siete millones ochocientos mil pesos uruguayos), la que se pagará de la siguiente manera: a) un primer pago equivalente al 50% del total a la firma del presente convenio; b) un segundo equivalente al 35% una vez iniciado el trabajo de campo del primer relevamiento y un tercer y último pago de hasta el 15% contra entrega de las bases de datos finales de ambos relevamientos.

SEXTO: Financiamiento. Los recursos  a cargo de la Junta Nacional de Drogas serán financiados con fondos provenientes de la partida presupuestal asignada de acuerdo al Art. 762 de la Ley 18.719.

SÉPTIMO: Rendición de Cuentas e Informes- El INE deberá rendir cuentas a la Junta Nacional de Drogas en los términos y condiciones establecidos en el artículo 132 del TOCAF y la Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas.

OCTAVO: Plazo. La duración de este convenio será de hasta 18 meses a partir de la firma del presente convenio, pudiendo prorrogarse a instancia de alguna de las partes si la necesidad del servicio así lo amerita.

NOVENO: Prórroga. Si el INE lo considera imprescindible y previo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo indicado en la cláusula anterior.

DÉCIMO: Rescisión del Convenio. Este convenio podrá rescindirse en cualquier momento, a iniciativa de cualquiera de las partes si se entendiera que existe incumplimiento de las obligaciones asumidas por algunos de los organismos. Para que esta rescisión adquiera eficacia; la parte que resuelva rescindir deberá comunicarlo por un medio fehaciente que acredite su recepción por la otra con una antelación no menor a 60 días.

DÉCIMO PRIMERO: Mora automática. Las partes incurrirán en mora, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos estipulados o por hacer o no hacer algo contrario a lo convenido.

DÉCIMO SEGUNDO: Solución de controversias. Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución del presente convenio, se comunicará a la otra parte y se intentará resolverla por la vía de negociación directa.

DÉCIMO TERCERO: Derechos de Propiedad. La titularidad de los derechos sobre uso de los microdatos de las Encuestas corresponderá a ambas partes conjuntamente, pudiendo utilizar la información o productos generados en el marco de este convenio a los fines que mejor entiendan incluyendo su divulgación o cesión a terceros, sin más limitación que la que surge del Secreto Estadístico establecido en la Ley  N° 16.616.

DÉCIMO CUARTO: Confidencialidad. Las partes se obligan a garantizar la confidencialidad de la información relevada de acuerdo al Secreto Estadístico previsto por el Artículo 17 de la Ley N° 16.616.

DÉCIMO QUINTO: Uso de logos. Las partes autorizan el uso de logos oficiales de sus instituciones, en el diseño del cuestionario así como en los documentos y presentaciones que se generen en el ámbito del presente convenio.

DÉCIMO SEXTO: Domicilios especiales. Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos del presente convenio los expresados como suyos en la comparecencia.

DÉCIMO SEPTIMO: Comunicaciones. Las partes acuerdan otorgar validez al telegrama colacionado como medio hábil para las comunicaciones entre las partes, así como otros medios de comunicación que acrediten fehacientemente su recepción por parte de la otra.

DÉCIMO OCTAVO: Jurisdicción. Las partes aceptan la competencia de los juzgados de la ciudad de Montevideo, para el caso de diferencias entre las partes que no puedan ser solucionadas por la negociación directa.

Para constancia de lo actuado se firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha antes indicados.

Dr.  Juan Andrés Roballo
Prosecretario de la Presidencia de la República

Ec. Laura Nalbarte                           
Directora Técnica del Instituto Nacional de Estadística

Objetivos

  • Séptima Encuesta Nacional en Hogares sobre Consumo de Drogas.
  • Octava Encuesta Nacional sobre consumo de Drogas en Estudiantes de Enseñanza Media

Período

Fecha de inicio: 18/05/2018

Fecha final: 18/11/2020

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