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Última actualización: 26/04/2024
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Acreditación de beneficios por exportación de vehículos o autopartes

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es la acreditación del beneficio generado en ciertas obligaciones tributarias, por la exportación de vehículos terminados o semiterminados, ensamblados en el país, o de autopartes de origen nacional según el Decreto Nº 316/992.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Duración: una semana.
  • Los plazos de emisión de certificados fueron modificados por el decreto 255/019 (Ver en normativa asociada).
  • Para casos excepcionales se podrá autorizar el ingreso manual por el sistema BPM Automotriz.
  • El usuario que no esté familiarizado con el inicio del trámite en el sistema BPM Automotriz, puede recurrir a la sección “Iniciar Acreditación de Exportaciones” del Manual de Usuario.
  • Para los casos de emisión notas de crédito, es responsabilidad de la empresa solicitante informar a la administración por expediente  las notas de crédito que no hayan impactado en el sistema BPM para que se proceda a la devolución del beneficio.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • 0.2 UR por cada ítem del DUA  que solicita el beneficio de exportación.
  • Lugares de pago:

Vías disponibles para realizar el trámite

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