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Última actualización: 17/09/2026
Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias

Acreditación de beneficios por venta en plaza de autopartes según decreto 302/025

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es la acreditación del beneficio generado en ciertas obligaciones tributarias, por la venta en plaza de autopartes producidas localmente, cuyo destino final sea la exportación en vehículos terminados o semiterminados ensamblados en el país, conjuntos y subconjuntos de origen nacional amparados al Decreto Nº 302/025.

Requisitos

Otros datos de interés

  • Podrán hacer uso del beneficio los fabricantes de productos automotrices nuevos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia del decreto 302/025 y hasta por un plazo máximo de 5 años.
  • El beneficio se aplicará sobre el valor de venta en plaza sin impuestos
  • Los plazos de emisión de certificados serán según Resolución de DNI.
  • Para los casos de emisión notas de crédito, es responsabilidad de la empresa solicitante informar a la administración por expediente  las notas de crédito que no hayan impactado en el sistema BPM para que se proceda a la devolución del beneficio.
  • Para los casos de solicitud de ingreso manual por causas de no impacto en el sistema de DNI de las exportaciones realizadas, la petición deberá ser por nota  con los recaudos correspondientes en mesa de entrada de DNI.
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