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Última actualización: 31/05/2023
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General de Secretaría

Admisión temporaria en régimen general

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

La Admisión Temporaria es la introducción a plaza, exenta de tributos, de mercaderías extranjeras procedentes del exterior del territorio aduanero nacional con un fin determinado, ajeno al consumo, para ser reexpedidas, dentro del plazo que fije la reglamentación, sea en el estado en que fueron introducidas o después de haber sido objeto de una transformación, elaboración, reparación o agregación de valor determinadas, con efectiva ocupación de mano de obra.

Requisitos

  • Constancia de vínculo contractual entre el peticionante y el proveedor.
  • Certificado notarial de control y vigencia de la sociedad y representación de firmantes con no más de 60 días de expedido.
  • Nota de solicitud suscrita por la empresa o el representante debidamente autorizado.
  • Factura proforma. 

Requisitos particulares:

  • En caso de tratarse de obras o servicios, constancia contractual entre peticionante y contratante.
  • En caso de tratarse de un subcontratista, documento que acredite que el peticionante es un subcontratista. 
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Costos

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