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Última actualización: 16/07/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

AIN- Declaración Jurada- Registro de Sociedades Fusión-Escisión

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es la declaración jurada que deben presentar ante la Ain para el Registro de Sociedades de las sociedades que resuelven fusionarse o escindirse, las que no computarán el valor llave a efectos fiscales del IRAE, no constituyendo renta bruta a tales efectos, siempre que comuniquen al registro que lleva la Auditoría Interna de la Nación (A.I.N.) la información relativa a la cadena de propiedad identificando a todos los propietarios finales.

Requisitos

  • Declaración Jurada.

    • Declaración Jurada suscrita por el representante de la entidad (Formulario A.I.N. versión 12/02/2025: DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS PROPIETARIOS FINALES. ARTÍCULO 29 Literal F, TÍTULO 4, CAPÍTULO IV, TO 2023) con certificación notarial de firmas y acreditación de la personería jurídica y representación (vigencia y facultades suficientes), así como el cumplimiento de la Declaratoria prevista en el artículo 86 de la Ley Nº 16.060 de 4/9/1989, con la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.904 de 7/10/2005 (en caso de corresponder) y el cumplimiento de las Leyes números 18.930 de 17/7/2012 y 19.484 de 5/1/2017 (en caso de corresponder). A su vez, en la referida declaración se deberá indicar que las operaciones de fusión y/o escisión se realizan al valor contable del patrimonio trasmitido.
    • Declaración en un lapso no inferior a 2 años contados desde la fecha de la comunicación al registro que lleva a tales efectos la Auditoria Interna de la Nación.
      A efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29, Literal F a) y d) del Título 4, Capítulo IV, TO 2023, se deberá presentar necesariamente ante la A.I.N. y en un lapso no inferior a 2 años contados desde la fecha de comunicación de la 1era Declaración Jurada, la siguiente documentación:
      • Declaración Jurada (Formulario A.I.N. versión 12/02/2025: DECLARACIÓN JURADA ARTÍCULO 29, Literal F a) y d) del TÍTULO 4, CAPÍTULO IV, TO 2023) con certificación notarial de firmas y acreditación de los extremos señalados ut supra. (Ver instructivo)
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