Sitio oficial de la República Oriental del Uruguay
Última actualización: 16/07/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

AIN-Registro de Entidades Inversoras- Art. 2 Decreto 292/04 y Art. 148 Decreto Nº 150/007

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual las entidades inversoras para acogerse a los beneficios establecido en el Decreto Nº 292/04 y por el Artículo 148 del Decreto Nº 150/007, deberán dejar constancia de su participación en las sociedades cuyo patrimonio adquieren, a los efectos de incorporar al Registro que la AIN, lleva a tales efectos.

Requisitos

  • Presentación de Nota o Escrito.

    • Suscrita por los representantes legales de la entidad solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Inversoras  con certificación notarial de firmas y acreditación de la personería jurídica y representación, vigencia y facultades suficientes, el cumplimiento de la Declaratoria prevista en el artículo 86 de la Ley Nº 16.060 de 4/9/1989, con la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 17.904 de 7/10/2005 (en caso de corresponder) y el cumplimiento las Leyes números 18.930 de 17.7.2012 y 19.484 de 5.1.2017 (en caso de corresponder).
  • Certificado Contable.

    • Donde se deje constancia de la participación en las sociedades cuyo patrimonio se adquiere del cual deberán surgir los elementos que acrediten dicha participación.
    • Se deberá establecer, como mínimo, la fecha
      de la adquisición, el valor nominal de las acciones adquiridas, el precio abonado por las mismas y que la misma se realizó exclusivamente con fondos que hayan sido previamente integrados a la entidad inversora como aporte de capital.

Otros datos de interés

  • Se señala que, con relación a los elementos que deben acreditarse ante esta Oficina, la información solicitada es a los únicos efectos de que la Entidad se encuentre enmarcada jurídicamente dentro del artículo 2, inciso final, lo cual no implicará un pronunciamiento sobre el cumplimiento de los extremos referidos en los literales a, b y c del artículo 2º del Decreto 292/004, ni sobre la viabilidad de la exoneración.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Los campos indicados con * son obligatorios

Enviar una consulta

A través de este medio únicamente se realizan consultas, no se realizan trámites

CAPTCHA
8 + 9 =
Resuelve este simple problema matemático y presiona enter. Ej: para 1+3 enter 4
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.