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Última actualización: 13/08/2026
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Vialidad

Alta, modificación o baja de la inscripción de canteras que explotan recursos minerales de tipo piedra partida (Clase III) y minerales de Clase IV en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

  • El Alta: es el trámite por el cual el Organismo interesado, por si o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, solicita incluir un predio en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas para la explotación de materiales.
  • La modificación: es el trámite por el cual el Organismo autorizado, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, solicita cambiar, ampliar o reducir el destino, el área, el volumen, el tipo de material o el plazo, asociados a la explotación vigente.
  • La Baja: es el trámite por el cual el Organismo autorizado a explotar la cantera, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, informa la culminación de los trabajos de extracción de materiales.

Alta / Modificación

Requisitos

  • Aplican para Altas y Modificaciones:

  • Presentación de nota o escrito.

    • Nota de solicitud del Organismo o de la empresa contratista que va a ejecutar la obra, dirigida al Director Nacional de Vialidad, señalando la necesidad de obtener el material requerido para la ejecución de la obra pública, y dando cuenta de la ubicación del yacimiento a explotar, del plazo total de las operaciones (que no podrá superar los 2 años), así como del tipo y volumen del material a extraer.
    • Nota del Director de Obras del Organismo interesado estableciendo el plazo de la obra, el material y el volumen a extraer (en caso de no ser una obra del MTOP se debe indicar correo electrónico de contacto para realizar las notificaciones correspondientes).
  • Resolución de adjudicación de licitación.

    • Copia de la Resolución de adjudicación de la ejecución de la obra o de Contrato de obra.
  • Ficha identificadora

    • Del predio de la futura cantera, con firma y aclaración del/os propietario/s o del/os apoderado/s autorizando la extracción y renunciando al derecho de preferencia otorgado por el artículo 5) del Código de Minería, con firma y aclaración del representante técnico (Director de obra), con certificación notarial que acredite la autenticidad de la firma del/os propietario/s o apoderado/s.

    Archivo asociado

  • Certificación Notarial.

    • De Propiedad - Resolución 9/2015.
      • Certificado notarial acreditando la propiedad o posesión legal del predio, donde conste que el mismo se encuentra libre de embargos y gravámenes.
  • Presentación de Planos.

    • En formato digital (PDF).
    • En formato papel en 3 vías (una original con timbre profesional y dos copias en formato no menor a A3), con firma de Ingeniero Agrimensor, que incluyan coordenadas UTM y la altimetría referente al cero oficial, conteniendo croquis de ubicación general, el deslinde y un gráfico altimétrico representando curvas de nivel con equidistancias de 1(un) metro. El área a afectar deberá respetar un retiro mínimo de 15 metros en todo el perímetro, así como las distancias establecidas por el artículo 65 del Código de Minería
  • Comunicación presentada en DINACEA

    • Copia de la comunicación sobre el yacimiento a explotar conteniendo: número de padrón, sección judicial y departamento. 
  • Acreditar representación o titularidad.

    • Acreditar la representación del Organismo o de la empresa contratista por parte de quien firma la ficha y la nota de solicitud referida en el numeral 1).
  • Aportar datos.

    • Certificado expedido por DINAMIGE con la información del predio relativa a afectaciones mineras, y al cumplimiento del art. 65 del Código de Minería, en caso que corresponda.
    • Copia del Proyecto Ambiental en formato digital, que acompañará los planos.
    • Plan de cierre
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Costos

No tiene costo

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