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Última actualización: 13/08/2026
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de Vialidad

Alta, modificación o baja de la inscripción de canteras que explotan recursos minerales de tipo piedra partida (Clase III) y minerales de Clase IV en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

  • El Alta: es el trámite por el cual el Organismo interesado, por si o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, solicita incluir un predio en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas para la explotación de materiales.
  • La modificación: es el trámite por el cual el Organismo autorizado, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, solicita cambiar, ampliar o reducir el destino, el área, el volumen, el tipo de material o el plazo, asociados a la explotación vigente.
  • La Baja: es el trámite por el cual el Organismo autorizado a explotar la cantera, por sí o a través de la empresa contratista de la obra pública asociada, informa la culminación de los trabajos de extracción de materiales.

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