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Última actualización: 25/07/2023
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social

Asesoramiento y asistencia letrada a trabajadores que han sufrido accidentes de trabajo o padecen enfermedades profesionales

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es el asesoramiento y asistencia que se brinda al trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o padece una enfermedad profesional cuando el Banco de Seguros del Estado rechaza la denuncia de accidente efectuada por el empleador o por el trabajador.

En este caso, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) debe remitir los antecedentes al Juzgado que corresponda.

El Asesor Letrado de la IGTSS en Montevideo y los Fiscales Letrados Departamentales en el interior del país pueden solicitar al Banco de Seguros del Estado los antecedentes que juzguen necesarios. (Ley 16074)

Requisitos

  • Cédula de Identidad del trabajador accidentado.
  • Datos de su empleador: razón social y domicilio.
  • Comunicación del rechazo administrativo de la denuncia de accidente por el BSE. 

Otros datos de interés

No se pueden efectuar consultas sobre este trámite por correo electrónico.

Duración: La atención es inmediata

Información relevante: En los casos de existir discrepancias con el BSE por aspectos médicos, la IGTSS, en los casos que estime pertinentes, puede requerir el dictamen de una Junta Médica a efectuarse por el Departamento de Certificaciones Médicas de ASSE.

La IGTSS solicitará por expediente la realización de la Junta Médica a dicho Organismo, el que posteriormente citará al trabajador fijándole día y hora para la realización de examen médico pertinente.

El resultado de la Junta Médica será luego remitido a la IGTSS, la que según las resultancias del mismo determinará las acciones a seguir, comunicándose con el trabajador a efectos de poner las mismas en su conocimiento.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. El solicitante deberá concurrir con la documentación solicitada a la oficina correspondiente.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    • En Montevideo:
    • Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social.
    • Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, División Jurídica.
    • Dirección: Juncal 1511, Piso 1.
    • Horario de atención: de 10:00 a 16:00 horas.
    • Teléfono de contacto: 2916 5857.

     

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