Cálculo estimativo de haber de retiro para personal subalterno
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el cálculo del haber de retiro que le correspondería percibir al personal subalterno, en caso de pasar a situación de retiro y que se realiza en base a los datos aportados por la unidad ejecutora correspondiente y que se encuentran registrados en la historia laboral del titular, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la ley 19.695.
Requisitos
Documento Nacional de Identidad
- Cédula de identidad del titular, escaneada o fotografía.
Aportar datos.
- Causal de retiro: indicar si se trata de retiro voluntario u obligatorio por edad.
- Fecha de retiro.
Otros datos de interés
En casos excepcionales y a los efectos de probar el derecho correspondiente, los Departamentos técnicos y/o Asesorías podrán solicitar otros datos y/o documentación probatoria.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Para solicitar dicho cálculo, el titular deberá enviar un correo electrónico a la dirección que se indica más arriba, adjuntando la documentación y aportando la información indicada.