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Última actualización: 29/02/2024
Corte Electoral

Certificado de avecinamiento

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República, quienes deben probar su avecinamiento en el país para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional.

 

Requisitos

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?

  • Hijos de padre ó madre oriental (uruguayo),
  • Nietos de abuelo o abuela oriental ó
  • Quienes comprueben haber sido adoptados en el exterior por adopción calificable de plena ó dentro del territorio nacional por legítima adopción siendo al menos uno de los adoptantes oriental.

En todos los casos se debe contar con 18 años cumplidos o a cumplirse antes de la próxima Elección Departamental y Municipal.

El certificado de avecinamiento se puede solicitar desde el inicio del Período Inscripcional que comenzó el 27 de Julio de 2020 hasta el 1 de Abril de 2024.

¿QUÉ SIGNIFICA AVECINAMIENTO?

Significa la realización de actos que pongan de manifiesto la voluntad de la persona solicitante de establecerse o domiciliarse en Uruguay, demostrándolo con las siguientes posibilidades:

  • La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.
  • El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
  • La instalación de un comercio o industria.
  • Tener empleo en el país.
  • La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.
  • Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

Para la expedición del Certificado se debe demostrar el cumplimiento de al menos dos de los requisitos mencionados.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Como prueba de Identidad:

Documento de Identidad o pasaporte del solicitante.

  • Como prueba de Nacionalidad:

Partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.

Partida de Nacimiento de padre ó madre oriental, expedida por el Registro de Estado Civil.

En el caso de nietos de orientales: Partida de Nacimiento de abuelo ó abuela oriental, expedida por el Registro de Estado Civil,  junto con la Partida de Nacimiento de padre o madre que genere el vínculo, expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.

  • Como prueba de Avecinamiento:

Documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud que compruebe el cumplimiento de alguno de los requisitos de avecinamiento mencionados. Si el documento fuera privado deberá ser certificado en firma y contenido por un Escribano Público.

Si un mismo documento comprueba dos o más requisitos, no será necesario presentar otro.

Quedan exceptuadas de lo expresado las siguientes situaciones:

  • Si la persona solicitante hubiera contraído matrimonio o está en unión concubinaria reconocida judicialmente al menos tres meses antes del inicio del trámite y no pudiera comprobar los requisitos mencionados, podrá hacerlo mediante la presentación de las pruebas de su cónyuge o concubino, con los mismos requerimientos ya indicados y presentando prueba documental del vínculo. Asimismo el cónyuge o concubino debe declarar que es quien se hace cargo de los gastos del hogar.
  • Si la persona solicitante fuera menor de 18 años la información exigida podrá ser suplida por la del padre, madre o tutor del solicitante con los mismos requerimientos ya indicados. Para este caso el padre, madre o tutor deberá otorgar declaración de que tiene a su cargo al referido hijo.

Otros datos de interés

  • La validez del Certificado de Avecinamiento corresponde al período inscripcional en el que fue expedido.
  • El trámite se realiza en forma personal.
  • El Certificado de Avecinamiento no tiene costo.
  • No se realizan trámites urgentes.
  • No requiere agendarse previamente

Costos

No tiene costo

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