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Última actualización: 26/06/2025
Corte Electoral

Certificado de Avecinamiento

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República, quienes deben probar su avecinamiento en el país para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional. 

Se podrá solicitar este documento a partir del 21 de julio de 2025.

 

¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?

  • Hijos de padre ó madre oriental (uruguayo).
  • Nietos de abuelo o abuela oriental.
  • Quienes comprueben haber sido adoptados en el exterior por adopción calificable de plena ó dentro del territorio nacional por legítima adopción siendo al menos uno de los adoptantes oriental.

En todos los casos se debe contar con 18 años cumplidos o a cumplirse a la fecha de la próxima Elección Departamental y Municipal (segundo domingo del mes de mayo del año 2030).

¿QUÉ SIGNIFICA AVECINAMIENTO?

  • Significa la realización de actos que pongan de manifiesto la voluntad de la persona solicitante de establecerse o domiciliarse en Uruguay, demostrándolo con las siguientes posibilidades:
    • La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.
    • El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
    • La instalación de un comercio o industria.
    • Tener empleo en el país.
    • La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.
    • Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.
    • Para la expedición del Certificado se debe demostrar el cumplimiento de al menos dos de los requisitos mencionados.

 

Requisitos

  • Identidad 

    • Documento de Identidad o pasaporte del solicitante.
  • Nacionalidad

    • Partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.
    • Partida de Nacimiento de padre ó madre oriental, expedida por el Registro de Estado Civil.
    • En el caso de nietos de orientales: Partida de Nacimiento de abuelo ó abuela oriental, expedida por el Registro de Estado Civil,  junto con la Partida de Nacimiento de padre o madre que genere el vínculo, expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.
  • Prueba de avecinamiento

    • Documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud que compruebe el cumplimiento de alguno de los requisitos de avecinamiento mencionados. Si el documento fuera privado deberá ser certificado en firma y contenido por Escribano Público.
    • Si un mismo documento comprueba dos o más requisitos, no será necesario presentar otro.

Otros datos de interés

Quedan exceptuadas de lo expresado las siguientes situaciones:

  • Si la persona solicitante hubiera contraído matrimonio o está en unión concubinaria reconocida judicialmente al menos tres meses antes del inicio del trámite y no pudiera comprobar los requisitos mencionados, podrá hacerlo mediante la presentación de las pruebas de su cónyuge o concubino, con los mismos requerimientos ya indicados y presentando prueba documental del vínculo. Asimismo el cónyuge o concubino debe declarar que es quien se hace cargo de los gastos del hogar.
  • Si la persona solicitante fuera menor de 18 años la información exigida podrá ser suplida por la del padre, madre o tutor del solicitante con los mismos requerimientos ya indicados. Para este caso el padre, madre o tutor deberá otorgar declaración de que tiene a su cargo al referido hijo.

Información adicional:

  • La validez del Certificado de Avecinamiento corresponde al período inscripcional en el que fue expedido.
  • El trámite se realiza en forma personal.
  • El Certificado de Avecinamiento no tiene costo.
  • No se realizan trámites urgentes.
  • No requiere agendarse previamente

Costos

No tiene costo

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