Certificado de Avecinamiento
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a los nacidos fuera del territorio de la República, quienes deben probar su avecinamiento en el país para poder inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
Se podrá solicitar este documento a partir del 21 de julio de 2025.
¿QUIÉNES LO PUEDEN SOLICITAR?
- Hijos de padre ó madre oriental (uruguayo).
- Nietos de abuelo o abuela oriental.
- Quienes comprueben haber sido adoptados en el exterior por adopción calificable de plena ó dentro del territorio nacional por legítima adopción siendo al menos uno de los adoptantes oriental.
En todos los casos se debe contar con 18 años cumplidos o a cumplirse a la fecha de la próxima Elección Departamental y Municipal (segundo domingo del mes de mayo del año 2030).
¿QUÉ SIGNIFICA AVECINAMIENTO?
- Significa la realización de actos que pongan de manifiesto la voluntad de la persona solicitante de establecerse o domiciliarse en Uruguay, demostrándolo con las siguientes posibilidades:
- La permanencia en el país por un lapso superior a tres meses.
- El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
- La instalación de un comercio o industria.
- Tener empleo en el país.
- La inscripción y la concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses.
- Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.
- Para la expedición del Certificado se debe demostrar el cumplimiento de al menos dos de los requisitos mencionados.
Requisitos
Identidad
- Documento de Identidad o pasaporte del solicitante.
Nacionalidad
- Partida de nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.
- Partida de Nacimiento de padre ó madre oriental, expedida por el Registro de Estado Civil.
- En el caso de nietos de orientales: Partida de Nacimiento de abuelo ó abuela oriental, expedida por el Registro de Estado Civil, junto con la Partida de Nacimiento de padre o madre que genere el vínculo, expedida por el Registro Civil del “ Libro de Extranjeros” o Partida Extranjera legalizada, visada o apostillada y si corresponde traducida.
Prueba de avecinamiento
- Documento público o privado, expedido dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud que compruebe el cumplimiento de alguno de los requisitos de avecinamiento mencionados. Si el documento fuera privado deberá ser certificado en firma y contenido por Escribano Público.
- Si un mismo documento comprueba dos o más requisitos, no será necesario presentar otro.
Otros datos de interés
Quedan exceptuadas de lo expresado las siguientes situaciones:
- Si la persona solicitante hubiera contraído matrimonio o está en unión concubinaria reconocida judicialmente al menos tres meses antes del inicio del trámite y no pudiera comprobar los requisitos mencionados, podrá hacerlo mediante la presentación de las pruebas de su cónyuge o concubino, con los mismos requerimientos ya indicados y presentando prueba documental del vínculo. Asimismo el cónyuge o concubino debe declarar que es quien se hace cargo de los gastos del hogar.
- Si la persona solicitante fuera menor de 18 años la información exigida podrá ser suplida por la del padre, madre o tutor del solicitante con los mismos requerimientos ya indicados. Para este caso el padre, madre o tutor deberá otorgar declaración de que tiene a su cargo al referido hijo.
Información adicional:
- La validez del Certificado de Avecinamiento corresponde al período inscripcional en el que fue expedido.
- El trámite se realiza en forma personal.
- El Certificado de Avecinamiento no tiene costo.
- No se realizan trámites urgentes.
- No requiere agendarse previamente
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Cómo se hace?
En persona
- El trámite se realiza en forma presencial, presentando la documentación solicitada.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Corte Electoral, sección Ciudadanía Legal.
- Dirección: Ituzaingó 1467, Planta Baja.
- Horario de atención: de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas.
- Teléfono único: 1924
En el interior:
- En todas las oficinas electorales departamentales y en las oficinas inscriptoras delegadas de Pando, Las Piedras y Ciudad de la Costa.
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