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Última actualización: 27/07/2022
Ministerio de Turismo - Dirección Nacional de Turismo

Cese de operador turístico

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El prestador de servicios turísticos que cesa actividad debe comunicarlo a Registro de Operadores Turísticos.

Requisitos

Cese Alojamientos Turísticos:

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial, al momento de la inscripción.

Cese Agencia de Viajes / Transporte Turístico

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro Agencia de Viajes y/o Transporte Turístico.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

Cese Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios:

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • En el caso que continúe con la actividad, pero fuera del ámbito territorial dispuesto por los Decretos Número 385/994, No 390/003 y Número 804/008, deberá presentar declaración jurada, por la que declare desde qué fecha no ejerce la actividad al amparo de los Decretos Número 385/1994, Número 390/003 y Número 804/008. La declaración jurada debe estar acompañada de certificación notarial de firmas. Personas jurídicas: certificar control y vigencia de la misma, nombres, apellidos, Cédula de Identidad de todos los socios, directores, representantes y vigencia de los cargos. Cumplimiento de las Leyes Número 17.904 (arts. 13 a 15), Número 18.930, Número 19.484 (en caso de no corresponder así consignarlo, art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto Número 166/017) y Número 19.535. Si comparece apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha, Escribano autorizante; nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder tiene facultades suficientes, vigencia del mismo y que se otorgó cláusula de vigencia. (Cláusula de Vigencia: “este poder se considerará vigente y valido ante las autoridades y oficinas públicas o privadas en que haya sido presentada, mientras no se comunique por escrito su revocación o cualquier otra forma de extinción o modificación.”)
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.

Cese Arrendadora de Vehículos Sin Conductor

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • En el caso que continúe con la actividad, pero fuera del ámbito de las disposiciones del Decreto Número 266/015, deberá presentar Formulario de Declaración Jurada de Empresas de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor que no realizan actividad vinculada al turismo, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Número 266/015, en la redacción dada por Decreto Número 88/017. El Formulario se presentará en las condiciones y acompañado de la documentación que se lista en el Instructivo respectivo.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

Cese de Operador Turístico

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial, al momento de la inscripción.

Otros datos de interés

  • Duración/entrega: 15 días hábiles aproximadamente.
Iniciar trámite en línea

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresar en el  botón “Iniciar Trámite en Línea”.
    2. Acceder con su usuario o medio de identificación electrónica. 
    3. Completar los datos requeridos en el formulario web.
    4. Subir los archivos de la documentación solicitada.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Presentar la documentación en las oficinas y horarios descriptos anteriormente.
    2. Cumplido se pasa para que lo estudie el técnico jurídico, quien una vez que la califica procede a la anotación registral en caso de que la documentación se observe, se le comunicará al interesado por correo electrónico.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Ministerio de Turismo – Registro de Operadores
    • Dirección: Rambla 25 de agosto de 1825 esquina Yacaré.
    • Horario de atención: 11:00 a 16:00 horas.
  • Enlaces de descarga

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