Ministerio de Turismo - Dirección Nacional de Turismo
Cese de operador turístico
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23- El prestador de servicios turísticos que cesa actividad debe comunicarlo a Registro de Operadores Turísticos.
Requisitos
Contar con Usuario gub.uy o Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
Cese Alojamientos Turísticos:
- Completar formulario de solicitud de cese.
- Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
- Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
- Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial, al momento de la inscripción.
Cese Agencia de Viajes / Transporte Turístico.
- Completar formulario de solicitud de cese.
- Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro Agencia de Viajes y/o Transporte Turístico.
- Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
- Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
Cese Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios:
- Completar formulario de solicitud de cese.
- Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
- En el caso que continúe con la actividad, pero fuera del ámbito territorial dispuesto por los Decretos Número 385/994, No 390/003 y Número 804/008, deberá presentar declaración jurada, por la que declare desde qué fecha no ejerce la actividad al amparo de los Decretos Número 385/1994, Número 390/003 y Número 804/008. La declaración jurada debe estar acompañada de certificación notarial de firmas. Personas jurídicas: certificar control y vigencia de la misma, nombres, apellidos, Cédula de Identidad de todos los socios, directores, representantes y vigencia de los cargos. Cumplimiento de las Leyes Número 17.904 (arts. 13 a 15), Número 18.930, Número 19.484 (en caso de no corresponder así consignarlo, art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto Número 166/017) y Número 19.535. Si comparece apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha, Escribano autorizante; nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder tiene facultades suficientes, vigencia del mismo y que se otorgó cláusula de vigencia. (Cláusula de Vigencia: “este poder se considerará vigente y valido ante las autoridades y oficinas públicas o privadas en que haya sido presentada, mientras no se comunique por escrito su revocación o cualquier otra forma de extinción o modificación.”)
- Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
Cese Arrendadora de Vehículos Sin Conductor.
- Completar formulario de solicitud de cese.
- Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
- En el caso que continúe con la actividad, pero fuera del ámbito de las disposiciones del Decreto Número 266/015, deberá presentar Formulario de Declaración Jurada de Empresas de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor que no realizan actividad vinculada al turismo, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Número 266/015, en la redacción dada por Decreto Número 88/017. El Formulario se presentará en las condiciones y acompañado de la documentación que se lista en el Instructivo respectivo.
- Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
- Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
Cese de Operador Turístico
- Completar formulario de solicitud de cese.
- Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
- Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
- Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial, al momento de la inscripción.
Otros datos de interés
- Duración/entrega: 15 días hábiles aproximadamente.
Costos
No tiene costo
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
En persona- - Formulario de solicitud de cese.
- - Cese ante BPS y DGI.
- - Reintegrar instrumentos entregados en especial, al momento de la inscripción.
¿Cómo se hace?
En persona- Presentar la documentación en las oficinas y horarios descriptos anteriormente.
- Cumplido se pasa para que lo estudie el técnico jurídico, quien una vez que la califica procede a la anotación registral en caso de que la documentación se observe, se le comunicará al interesado por correo electrónico.
¿Dónde y cuándo se realiza?
En Montevideo:
- Ministerio de Turismo – Registro de Operadores
- Dirección: Rambla 25 de agosto de 1825 esquina Yacaré.
- Horario de atención: 10:00 a 15:30 horas.
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