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Última actualización: 06/05/2024
Ministerio de Turismo - Dirección Nacional de Turismo

Cese de operador turístico

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23
  • El prestador de servicios turísticos que cesa actividad debe comunicarlo a Registro de Operadores Turísticos.

Requisitos

  • Contar con Usuario gub.uy o Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).

Cese Alojamientos Turísticos:

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial, al momento de la inscripción.

Cese Agencia de Viajes / Transporte Turístico.

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro Agencia de Viajes y/o Transporte Turístico.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

Cese Prestadores de Servicios Turísticos Inmobiliarios:

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • En el caso que continúe con la actividad, pero fuera del ámbito territorial dispuesto por los Decretos Número 385/994, No 390/003 y Número 804/008, deberá presentar declaración jurada, por la que declare desde qué fecha no ejerce la actividad al amparo de los Decretos Número 385/1994, Número 390/003 y Número 804/008. La declaración jurada debe estar acompañada de certificación notarial de firmas. Personas jurídicas: certificar control y vigencia de la misma, nombres, apellidos, Cédula de Identidad de todos los socios, directores, representantes y vigencia de los cargos. Cumplimiento de las Leyes Número 17.904 (arts. 13 a 15), Número 18.930, Número 19.484 (en caso de no corresponder así consignarlo, art. 31 Ley y art. 8 literal a) Decreto Número 166/017) y Número 19.535. Si comparece apoderado se certificará respecto al Poder: lugar, fecha, Escribano autorizante; nombre y Cédula de Identidad del apoderado, que el Poder tiene facultades suficientes, vigencia del mismo y que se otorgó cláusula de vigencia. (Cláusula de Vigencia: “este poder se considerará vigente y valido ante las autoridades y oficinas públicas o privadas en que haya sido presentada, mientras no se comunique por escrito su revocación o cualquier otra forma de extinción o modificación.”)
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.

Cese Arrendadora de Vehículos Sin Conductor.

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • En el caso que continúe con la actividad, pero fuera del ámbito de las disposiciones del Decreto Número 266/015, deberá presentar Formulario de Declaración Jurada de Empresas de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor que no realizan actividad vinculada al turismo, conforme lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Número 266/015, en la redacción dada por Decreto Número 88/017. El Formulario se presentará en las condiciones y acompañado de la documentación que se lista en el Instructivo respectivo.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial al momento de la inscripción.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

Cese de Operador Turístico

  • Completar formulario de solicitud de cese.
  • Documentación que acredite la baja de la empresa ante DGI, o en su caso, la baja del giro específico.
  • Presentar Libro de Quejas intervenido por Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
  • Deberá reintegrar los instrumentos entregados por el Ministerio de Turismo, en especial, al momento de la inscripción.

Otros datos de interés

  • Duración/entrega: 15 días hábiles aproximadamente.

Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • - Formulario de solicitud de cese.
    • - Cese ante BPS y DGI.
    • - Reintegrar instrumentos entregados en especial, al momento de la inscripción.
  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentar la documentación en las oficinas y horarios descriptos anteriormente.
    2. Cumplido se pasa para que lo estudie el técnico jurídico, quien una vez que la califica procede a la anotación registral en caso de que la documentación se observe, se le comunicará al interesado por correo electrónico.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • Ministerio de Turismo – Registro de Operadores
    • Dirección: Rambla 25 de agosto de 1825 esquina Yacaré.
    • Horario de atención: 10:00 a 15:30 horas.
  • Enlaces de descarga

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