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Última actualización: 30/07/2024
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de un fideicomiso

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la administración tributaria el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes.

Requisitos

  • Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI, registrándose con PIN, Identidades Digitales o contrato web y hacer click en solicitud de clausura, dentro de las opciones de RUT.

Quedan exceptuados de este requisito los fideicomisos de garantía.

Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar/adjuntar la documentación según la modalidad elegida.

Formularios:

  • Formulario 0355 Cancelación firmado por integrante/s.
  • Formulario R-500 BPS Declaración padrones rurales, en caso de contribuyentes rurales.
  • Formulario 0453 Inutilización de la documentación, detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

Los formularios deberán estar correctamente legibles y no  pueden contener enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

Documentación adicional a presentar:

  • Contrato de disolución del fideicomiso (testimonio) con firmas certificadas.
  • Este documento podrá ser sustituido por Certificación notarial donde el Escribano controle:
    • Fecha del contrato de disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad.
    • Causal de la extinción del fideicomiso. Artículo 33 de la Ley de fideicomiso.

Aclaraciones:

    Otros datos de interés

    Constancia del trámite:

    • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
    • Formulario 6361 Confirmación de Datos.

    Plazo:

    • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.
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    Costos

    Timbre profesional $ 250 del 01 de Julio 2024 al 31 diciembre 2024.-

    Deberá presentar dos timbre adicionales cuando corresponda presentar formulario 0453 Inutilización de la documentación y R-500 BPS Declaración padrones rurales.

    Vías disponibles para realizar el trámite

    • ¿Qué se necesita?

      Por Internet

      El trámite se ingresa en línea desde la web de BPS.

      • Esta gestión no requiere etapa presencial si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado asociado al contribuyente que realiza la gestión. De lo contrario, DGI podrá requerir etapa presencial.

      Aclaración: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS.

      Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI), deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.

       

      En persona

      En Montevideo

      • Los Formularios requeridos para el trámite deberán presentarse en dos vías de las cuáles al menos una deberá ser original, excepto el formulario 0355 que deberá presentarse en tres vías de las cuales al menos dos deberán ser originales.
      • El Contrato de disolución del fideicomiso (testimonio) con firmas certificadas o Certificado Notarial deberá presentarse el original y dos copias.
      • El trámite requiere un timbre profesional debidamente pegado e inutilizado. En caso de que corresponda presentar formulario 0453 y R-500 requerirá dos timbres adicionales.
      • Si se presenta certificado notarial que certifique las firmas del titular o representante, el trámite podrá ser presentado por este titular o representante, o por un tercero. De no contar con certificado notarial que cumpla tales requisitos, el trámite podrá ser presentado únicamente por su titular o representante exhibiendo su documento de identidad (excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente. En revisión por Agesic). En caso de documentos extranjeros, se solicitará copia del mismo. 

      En interior

      • No aplica modalidad en persona.  
    • ¿Cómo se hace?

      Por Internet

      Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar la documentación:

      • Si el titular, representante o administrador cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente,  se gestiona a través de Iniciar solicitudes de trámites de ATYR, donde previo logueo, deberá seleccionar el tema “Registro de contribuyentes comunes BPS-DGI” e identificar el tipo de trámite a realizar.
      • Si el titular, representante o administrador no cuenta con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, se gestiona a través de Solicitar trámite registral, donde previo logueo, deberá seleccionar Registro de contribuyentes Comunes BPS-DGI/ Modificación o Clausura/ Planteos registrales vinculados a domicilio electrónico (DOMEL).

      En ambos casos, debe completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

      Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

      Iniciar en Línea

      En persona

      1. Una vez aprobada la solicitud de clausura web, concurrir el día y hora  previamente agendado, con la documentación solicitada.
    • ¿Dónde y cuándo se realiza?

      En Montevideo:

      • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT Subsuelo.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI Sector Registro Único Tributario – RUT.
        • Seleccionar el Departamento correspondiente a su domicilio constituido y el trámite Atención Personalizada RUT.  
    • Enlaces relacionados

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