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Última actualización: 22/10/2021
Ministerio de Economía y Finanzas - Dirección General Impositiva

Clausura y liquidación de Sociedades Anónimas en el RUT

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

La clausura consiste en el cese o clausura efectiva de todas las actividades u obligaciones previstas en las disposiciones legales de los contribuyentes de la Administración Tributaria.

Corresponde a la disolución y liquidación de contribuyentes sociedades anónimas.

Requisitos

Formularios:

  • Formulario 0355 “Cancelación (en 3 vías), con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 3/006 (DGI) para máquina registradora (en 2 vías), si corresponde, firmados por todos los integrantes que representan a la sociedad.
  • Formulario 0351, 0352 o 0353 según corresponda, a los efectos de nombrar liquidador, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
  • Formulario 0453 “Inutilización de la documentación” detallando papelería impresa no utilizada y última utilizada, con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.(*) 

Los formularios deberán ser escritos a máquina o con letra de imprenta. No pueden contener enmendaduras (salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración).-   Ver Formularios Documentación a presentar:

  • Formulario 6351 o 6951 si se emite Web (constancia de inscripción en RUT)
  • Constancia de impresión no utilizada, si corresponde
  • Original y fotocopia de la constancia de clausura de actividades de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, que acredite la no existencia de expedientes en trámite con motivo de incumplimientos de las normas laborales o multas impagas. (Excepto monotributo Mides). Se debe tener en cuenta que esta constancia se exigirá únicamente ante la clausura total del contribuyente.
  • 2 fotocopias del documento de identidad de todos los directores
  • Si concurre un tercero a realizar el trámite, debe presentar 2 fotocopias de su documento de identidad.
  • Presentación del Libro de Actas de Asamblea (y dos fotocopias) donde se establezca:
    • Disolución y Liquidación de la misma.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 01/11/2014)

  El Libro de Actas de Asamblea podrá ser sustituida por Certificación notarial y 2 fotocopias, donde el Escribano:

  • Controle que tuvo a la vista Libro de Actas de asamblea donde se establezca la fecha del acta, la disolución y liquidación con indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
  • Designación del liquidador. En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, deberán certificarse las firmas, datos personales y que tuvo a la vista Libro de Actas de Asamblea que lo designa. Si alguno de los liquidadores fuera persona jurídica deberá realizarse control de la personería, representación y domicilios, así como nombrar a la persona física a través de la cual actuará (art. 82 Ley 16.060).
  • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esta constancia no será necesaria para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 01/11/2014)
  • Consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

Modelo de certificación Notarial - Clausura de Sociedad Anónima Nota:

  • En caso de contribuyente Rural se deberá tener en cuenta lo establecido en Instructivo “Baja de padrones rurales” (en Web de BPS).

  En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros se deberá presentar certificación notarial acreditando que se tuvo a la vista Acta de asamblea con firmas certificadas y protocolizadas, la publicación en el diario oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente. (*) Al Formulario 0453 se deberá adjuntar una copia de documento de titular y una copia del gestor, en caso que corresponda

Otros datos de interés

Constancia del Trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
  • Copia sellada de los formularios presentados.

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Requisito: Contrato para uso de servicios en linea con BPS:

  • Contrato: Titular, Representante y usuarios, deben suscribir Contrato Personal para uso de los servicios en línea. En caso que aún no hayan realizado dicho  trámite deben gestionar la solicitud a través de Contrato Personal BPS
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre profesional.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    Solicitud de Clausura:

    • Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía Web, para ello deberán ingresar en servicios en línea de DGI (registrándose con PIN o Contrato Web) y hacer click en solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.

     Una vez aprobada dicha solicitud, deberá presentar la documentación: En línea desde la Web de BPS:

      Nota: no debe adjuntar timbre profesional en Formularios BPS o DGI-BPS ya que su costo será incluido en la próxima factura de obligaciones de BPS Si corresponde adjuntar Formulario 0453 (exclusivo DGI) deberá enviarse con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado..

    En persona

    • Se deberá ingresar como requisito previo, una solicitud de clausura exclusivamente vía web.

    II. Agenda web:

    • Registro de Contribuyentes y Empresas.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
    • Local DGI.
      • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder a solicitud de Clausura, dentro de las opciones de Registro Único Tributario.
    Iniciar en Línea

    En persona

    1. Coordinar en una cita en la Agenda Web.
    2. Presentarse el día y hora pactados con la documentación solicitada.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Previa Agenda Web. En Montevideo:

    • Local DGI  - Fernández Crespo 1534 – Sector RUT-VENTANILLA UNICA Subsuelo.
    • Debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web DGI.

    En Interior:

    • En las dependencias habilitadas con ‘ventanilla única’ según corresponda al domicilio constituido
    • o en las dependencias de DGI y BPS en ese orden.
    • Ver en Agenda Web Interior DGI lugares que exigen reserva previa.
  • Enlaces relacionados

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