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Última actualización: 09/09/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Clausura de sociedades anónimas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la disolución y liquidación de Sociedades Anónimas.

Requisitos

  • Clausura ante la Dirección General Impositiva.

    • Requisito previo: Solicitar la clausura exclusivamente vía web:
      • Ingresar a la web de DGI - Servicios en Línea. Debe contar con clave o ID Digital
      • Seleccionar: Registro Único Tributario – Solicitud de clausura.
      • Aprobada dicha solicitud, presentar o adjuntar la documentación según la modalidad elegida.
  • Formulario 0351-Inscripción y actualización - Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

     

    Archivo asociado

  • Formulario 0355 - Cancelación / Empresas y otras entidades unipersonales o pluripersonales - DGI

    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración

    Archivo asociado

  • Formulario 0352 - Actualización / anexo de inscripción de personas físicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

    Archivo asociado

  • Formulario 0353 - Actualización / Inscripción personas jurídicas vinculadas - DGI

    • Si corresponde, a los efectos de nombrar liquidador.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.

     

    Archivo asociado

  • Actas de Asamblea.

    Libro de actas de Asamblea, estableciendo:

    • Disolución y Liquidación de la misma.
    • La no existencia de activos ni pasivos.
    • Designación del liquidador:
      • En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, certificar:
        • Firmas
        • Datos personales  
        • Que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea que lo designa.
      • Si alguno de los liquidadores es persona jurídica, realizar:
        • Control de la personería
        • Representación y domicilios
        • Nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 de Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
  • Certificación Notarial.

    El Libro de Actas de Asamblea puede ser sustituido por Certificación Notarial, conteniendo:

    • Control de que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea, donde se establezca:
      • Fecha del acta
      • Disolución y liquidación
      • Indicación de la no existencia de activos ni pasivos en la sociedad. De existir al momento de la disolución, indicación de la forma de adjudicación de los mismos.
    • Designación del liquidador:
      • En caso de nombrarse un liquidador distinto a los actuales integrantes, certificar:
        • Firmas. En caso de que los formularios se encuentren firmados electrónicamente no corresponderá certificar la firma.
        • Datos personales
        • Que se tuvo a la vista el Libro de Actas de Asamblea que lo designa.
      • Si alguno de los liquidadores es persona jurídica, realizar:
        • Control de la personería
        • Representación y domicilios
        • Nombrar a la persona física a través de la cual actuará (artículo 82 de Ley 16.060).
    • Constancia de la destrucción o anulación de las acciones (esto no es necesario para clausuras con fecha de vigencia anteriores al 1 de noviembre de 2014).
    • Que el escribano actuante consigne haber efectuado todos los controles anteriormente establecidos.

     

  • Pérdida de libros

    En caso de pérdida, sustracción o destrucción de libros, presentar certificación notarial acreditando:

    • Que se tuvo a la vista el acta de Asamblea con firmas certificadas y protocolizadas.
    • La publicación en el Diario Oficial de esa circunstancia y la acreditación de su presentación ante el Juzgado de Paz correspondiente.
  • Clausura de actividades en MTSS

    • Presentar la constancia en caso de haber contratado trabajadores dependientes.
  • Baja de Padrones Rurales

    • En caso de contribuyente rural, se debe tener presente lo establecido en instructivo Baja de padrones rurales en el sitio web de BPS.
  • Pago de multa de DGI

    • Presentar el comprobante, si el trámite se realiza fuera de plazo.

    Contravención por omisión de deberes formales, inscripción, modificación y clausura

Otros datos de interés

Plazo:

  • Hasta 30 días corridos a partir de la fecha de clausura. Corresponde tener presente que el no cumplimiento de los plazos genera sanciones.

Constancia del trámite:

  • Formulario 6351 Constancia de Inscripción (Tarjeta de RUT.).
  • Formulario 6361 Confirmación de Datos.
Iniciar Trámite en Línea

Costos

  • Timbre profesional $ 270 del 01 de Enero 2026 al 31 diciembre 2026.
  • Timbre profesional adicional en caso de designar liquidador y presentar Formularios 0351, 352 ó 0353.

     

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    Por Internet

    En persona

    • Agenda previa.

      • Reservar día y hora a través del servicio de agenda web DGI.
      • Sector Registro Único Tributario – RUT
      • Departamento: Montevideo
      • Trámite: Atención personalizada RUT.
  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    El titular, representante o administrador con usuario autenticado de BPS asociado al contribuyente, lo gestiona a través de la web de BPS:

    1. Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea".
    2. Acceder con usuario y contraseña o medios de identificación electrónica.
    3. Seleccionar:
      1. Clausurar empresa o contribuyente
      2. Clausurar contribuyente ante BPS DGI
    4. Completar los campos requeridos y adjuntar la documentación escaneada establecida en los requisitos del trámite.

    Aclaración: Una vez procesado por BPS y en caso que DGI requiera etapa presencial, le será notificado a la dirección de correo electrónico ingresada en el trámite.

    Iniciar en Línea

    En persona

    En Montevideo:

    1. Concurrir el día y hora previamente agendado, con la documentación solicitada.
      • Los formularios deben presentarse en 3 vías, de las cuáles al menos 2 sean originales, impresos en doble faz.
      • Con timbre profesional debidamente pegado e inutilizado.
      • La documentación adicional debe presentarse en original y 2 copias.

    En interior:

    • No aplica modalidad en persona.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    En Montevideo:

    • En el local DGI
      • Fernández Crespo 1534 Sector RUT ventanilla única, subsuelo.
  • Enlaces relacionados

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