Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
Complemento de registro de generadores de vapor
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es el trámite con el cual se elabora la Carpeta del Generador de Vapor (documentación técnica completa del generador de vapor, sus equipos auxiliares e instalación).
Es llevado adelante por un Profesional Idóneo designado por el Propietario del Generador de Vapor.
Se realiza luego del registro inicial (el cual otorga el número de registro del Generador de Vapor) y previo a las pruebas de habilitación.
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Requisitos
- El Generador de Vapor debe encontrarse registrado en la Ursea a nombre del Propietario.
- El Propietario debe estar registrados en el Registro de Regulados de URSEA.
- El Profesional Idóneo actuante deben estar registrados en el Registro de Regulados de URSEA.
- El Profesional Idóneo debe contar con nota de designación de parte del Propietario.
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Costos
- La Declaración Jurada y los informes técnicos deben contar con el timbre profesional correspondiente.