Comunicación de Inutilización de documentación
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la inutilización de documentación impresa, previamente solicitada.
Requisitos
Estar comprendido dentro de alguno de los siguientes contribuyentes obligados:
- Empresas unipersonales y entidades pluripersonales que hayan solicitado autorización para emitir documentación impresa ante la Administración Tributaria.
- Contribuyentes emisores electrónicos, en caso de corresponder, para declarar el estado de la documentación impresa.
- Se deberá realizar en ocasión de:
- Clausura: corresponde declarar el estado de la documentación impresa en caso de:
- Inutilización y conservación
- Destrucción
- Extravío de documentación, corresponde en este caso realizar denuncia policial de documentación. No se requerirá su presentación al momento de la presentación de la Declaración Jurada, Formulario 0453.
- Inutilización de la documentación impresa no utilizada por:
- Errores
- El transcurso del término establecido en el numeral 28 de la Resolución Nº 688/1992 de 16/12/1992.
- Por cualquier otro motivo
- Destrucción de Documentación: corresponde en este caso, dejar constancia de ello en Acta Notarial, la cual no se le requerirá al momento de la presentación de la Declaración Jurada - Formulario 0453, pero deberá conservarse por el término de la prescripción de los tributos.
- Clausura: corresponde declarar el estado de la documentación impresa en caso de:
Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI
- Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
- El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
- Todos los datos son declaración del contribuyente por lo que no se deberá adjuntar en ningún caso papelería impresa y/o comprobantes. Ver instructivo
Archivo asociado
Otros datos de interés
Plazo:
- En los casos de clausuras, en caso de corresponder, deberá presentarse antes de iniciar el trámite de clausura.
Constancia del Trámite:
- Formulario 6353 - Constancia recepción de documentación impresa.
Costos
- Timbre profesional $ 270 del 01 de Enero 2026 al 31 de diciembre 2026.
Vías disponibles para realizar el trámite
¿Qué se necesita?
Por Internet
Contar con Usuario gub.uy con nivel de seguridad intermedio - verificado u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
- Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
- Identidad Digital – Abitab.
- TuID – Antel.
¿Cómo se hace?
Por Internet
Iniciar en Línea- Ingresar en el botón: "Iniciar trámite en línea"
- Acceder con usuario y contraseña o medios de identificación electrónica
- Solicitud de inicio
- Completar los datos requeridos y seleccionar:
- Trámite: RUT Exclusivo DGI
- Sub trámite: Constancias: anulación, inhibiciones
- Adjuntar la documentación correspondiente.
Enlaces relacionados