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Última actualización: 05/10/2026
Dirección General Impositiva - División Recaudación y Controles Extensivos

Comunicación de Inutilización de documentación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Incumplimiento del Decreto 353/23 - Recepción de denuncia

Es el trámite mediante el cual se cumple con la obligación formal de comunicar a la Administración Tributaria la inutilización de documentación impresa, previamente solicitada.  

Requisitos

  • Estar comprendido dentro de alguno de los siguientes contribuyentes obligados:

    • Empresas unipersonales y entidades pluripersonales que hayan solicitado autorización para emitir documentación impresa ante la Administración Tributaria.
    • Contribuyentes emisores electrónicos, en caso de corresponder, para declarar el estado de la documentación impresa.
    • Se deberá realizar en ocasión de:
      • Clausura: corresponde declarar el estado de la documentación impresa en caso de:
        • Inutilización y conservación
        • Destrucción
        • Extravío de documentación, corresponde en este caso realizar denuncia policial de documentación. No se requerirá su presentación al momento de la presentación de la Declaración Jurada, Formulario 0453.
      • Inutilización de la documentación impresa no utilizada por:
        • Errores
        • El transcurso del término establecido en el numeral 28 de la Resolución Nº 688/1992 de 16/12/1992.
        • Por cualquier otro motivo
      • Destrucción de Documentación: corresponde en este caso, dejar constancia de ello en Acta Notarial, la cual no se le requerirá al momento de la presentación de la Declaración Jurada - Formulario 0453, pero deberá conservarse por el término de la prescripción de los tributos.
  • Formulario 0453 - Inutilización de la documentación - DGI

    • Correctamente legible, sin enmendaduras, salvo que se encuentren debidamente salvadas por quienes suscriben la declaración.
    • El formulario debe incluir firma autógrafa o electrónica avanzada, del titular o representante registrado.
    • Todos los datos son declaración del contribuyente por lo que no se deberá adjuntar en ningún caso papelería impresa y/o comprobantes. Ver instructivo

    Archivo asociado

Otros datos de interés

Plazo:

  • En los casos de clausuras, en caso de corresponder, deberá presentarse antes de iniciar el trámite de clausura. 

Constancia del Trámite:

  • Formulario 6353  - Constancia recepción de documentación impresa.
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Costos

Vías disponibles para realizar el trámite

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