Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación
Comunicación de reducción obligatoria de capital Integrado por pérdidas - artículo 293
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
La sociedad se encuentra en causal de reducción obligatoria, cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
Testimonio Notarial del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en la que se aprobó la reducción de capital integrado.
- Certificado contable (61 KB)
- Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II (361 KB)
Por mayor información sobre como realizar el trámite ver Instructivo Nro. 12
Plazo:
- La reducción de capital integrado que decida realizar la sociedad, deberá ser comunicada dentro de los sesenta días contados a partir del día siguiente en el cual ha quedado firme la decisión (num 2. art. 3 Decreto 486/001).
Excepción:
- En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo de la reducción, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación.
- Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.
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