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Última actualización: 28/05/2025
Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación

Comunicación de reducción obligatoria de capital integrado por pérdidas - artículo 293

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23

La sociedad se encuentra en causal de reducción obligatoria, cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital integrado.

Requisitos

Otros datos de interés

Plazo:

  • La reducción de capital integrado que decida realizar la sociedad, deberá ser comunicada dentro de los sesenta días contados a partir del día siguiente en el cual ha quedado firme la decisión (Num. 2 art. 3 Decreto 486/001).

Excepción:

  • En caso que una sociedad anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N. en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo de la reducción, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación.
  • Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.

Vías disponibles para realizar el trámite

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