Ministerio de Economía y Finanzas - Auditoría Interna de la Nación
Comunicación de reintegro de capital - Artículo 160
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es cuando la Sociedad, debido a pérdidas en su patrimonio, entra en causal de disolución y los socios resuelven hacer aportes para reintegrar parcial o totalmente el capital.
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Requisitos
- Testimonio de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la que se aprobó el reintegro de capital.
- Certificado Contable.(ver adjunto en enlace de descargas)
- Declaración Jurada Cumplimiento de Obligaciones Leyes 18.930-19.484 Cap II (361 KB) (ver adjunto en enlace de descargas)
En caso de corresponder:
- Cumplimiento con derecho de preferencia y acrecimiento.
- Laudo de valuación.
- Derecho de receso.
- Convocatoria.
Plazo:
- Deberá ser comunicado durante los 60 días corridos, contados a partir del inmediato siguiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas en que se haya resuelto.
Excepción:
- En caso que una Sociedad Anónima solicitare aprobación de un acto ante la A.I.N., en el que deba acreditar su capital integrado y el mismo hubiere sufrido modificaciones con motivo del reintegro, la comunicación requerida en este caso, se realizará en forma conjunta con la solicitud de aprobación. Dichos trámites deberán presentarse ante la A.I.N., en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la Asamblea que requiere aprobación.
Otros datos de interés