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Última actualización: 13/03/2024
Banco Central del Uruguay - Superintendencia de Servicios Financieros

Consultas a la Central de riesgos crediticios

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Consiste en un sistema integrado que consolida la información proporcionada por las instituciones de intermediación financiera, Empresas administradoras de crédito, y Empresas de servicios financieros, con relación a los créditos directos y contingentes que éstas han concedido a personas físicas y jurídicas o a otras instituciones del sector financiero así como a los conjuntos económicos que los deudores integran.

Las instituciones citadas con anterioridad evalúan el cumplimiento y la capacidad de pago de los deudores y les asignan mensualmente una categoría en función de las normas emitidas por la Superintendencia de Servicios Financieros. Con la situación de cumplimiento, y esa categorización, elaboran un reporte que envían mensualmente a la Superintendencia de Servicios Financieros. 

Requisitos

Para realizar consultas sobre la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay se requiere que el usuario se registre por única vez eligiendo la opción "Crear una cuenta". Los datos solicitados son:

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¿En que consiste la clasificación de riesgos crediticios?

Clasificar riesgos crediticios implica para las instituciones de intermediación, Empresas Administradoras de Crédito, y Empresas de Servicios Financieros, valuar el cumplimiento y la capacidad de pago de los deudores. A partir de esa evaluación éstas asignan una categoría de riesgo acorde con las normas emitidas por la Superintendencia de Servicios Financieros. La categoría de riesgo otorgada, en general está referida al deudor, aunque en ocasiones la clasificación puede corresponder a una operación puntual, mas no al deudor.

Las instituciones clasifican los créditos directos y contingentes que conceden a personas físicas o jurídicas del sector no financiero, en Comercial, Consumo y Vivienda, de acuerdo al destino de dichos créditos. El detalle de las categorías y de los criterios para clasificar cada tipo de cartera y de deudor se encuentra disponible en la normativa de la Superintendencia.

A efectos ilustrativos, se exponen a continuación en forma sucinta, los criterios de categorización que se utilizan para las carteras comerciales:

Categoría 1A - Operaciones con garantías autoliquidables admitidas:Comprende operaciones totalmente respaldadas por determinadas garantías de muy buena calidad y muy líquidas, de modo que, si el deudor incumple con el repago del préstamo, la institución financiera puede recuperar fácilmente las sumas prestadas a través de la ejecución de la garantía.

Categoría 1C - Deudores con capacidad de pago fuerte:Se trata de clientes con operaciones vigentes o con menos de 10 días de vencidas. Han registrado resultados positivos en los 3 últimos años y en cuanto a su capacidad de pago se evalúa que seguirá siendo muy buena aún ante cambios importantes de las condiciones macroeconómicas. Pueden incluirse operaciones de crédito estructuradas con muy buenas perspectivas de cobro.  

Categoría 2A - Deudores con capacidad de pago adecuada:  Pueden presentar pequeñas dificultades, manifiestas en atrasos de menos de 30 días en sus pagos o de 60 días en el caso de la información a presentar. Pueden presentar pérdidas ocasionales.

Categoría 2B - Deudores con capacidad de pago con problemas potenciales:  Son deudores que pueden llegar a tener dificultades. Pueden tener atrasos menores a 60 días en sus pagos. Sus pérdidas en los 3 últimos años, si las hubo, no son importantes. Asimismo pueden presentar atrasos menores a 90 días en la información que deben presentar a la institución.  

Categoría 3 - Deudores con capacidad de pago comprometida: Son deudores cuya situación crediticia evidencia problemas importantes, presentan atrasos de menos de 120 días en los pagos, o en la remisión de información a la institución. Ésta es la mínima calificación que pueden tener los deudores con pérdidas significativas en los últimos 3 años o que presenten mala calificación en otra institución.  

Categoría 4 - Deudores con capacidad de pago muy comprometida: Comprende a los deudores con problemas importantes en su capacidad de pago, evidenciados en atrasos mayores a 120 días en la presentación de la información a la institución o de hasta 180 días en los pagos o que hayan pérdidas muy significativas en los últimos 3 años.  

Categoría 5 - Deudores irrecuperables:Se trata de casos de clara evidencia de incobrabilidad, con atrasos mayores a 180 días en los pagos y de más de 120 días en la presentación de información.

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