Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de la Armada
Contratación de servicios especiales en tierra y embarcado
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la prestación de un servicio especial de vigilancia tanto a bordo como en tierra.
Iniciar trámite en línea
Requisitos
- Nota al Prefecto.
- Contrato que ratifica la contratación de servicios.
Otros datos de interés
La realización del servicio dependerá de la disponibilidad de personal para el día solicitado. En caso de no poder realizar dicho servicio, le será comunicado al interesado en forma inmediata.