Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General Forestal
Declaración jurada de existencias y comercialización de productos forestales del bosque nativo
A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).
Es la declaración de existencias de las empresas tenedoras de madereras provenientes del bosque nativo, de acuerdo al Decreto Nº 330/993.
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Requisitos
- Ser tenedor de productos del bosque nativo: Barraca registrada en la DGF.
- Formulario de DJ (Declaración jurada) que se entrega en DGF.
Otros datos de interés
Se hacen 3 Declaraciones Juradas en el año (cada 4 meses):
- Primer período: Abril - Mayo - Julio
- Segundo período: Agosto - Setiembre - Noviembre
- Tercer período: Diciembre - Enero - Marzo
Luego de vencido el período, tiene 10 días hábiles para su presentación (del 1º al 15).
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Costos
- Timbre profesional para Declaración Jurada hasta 30/06/2021: $200.
- Timbre profesional para Informe Técnico hasta 30/06/2021: $460.