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Última actualización: 19/03/2024
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - Dirección General de la Granja

Declaración jurada de propietarios de colmenas

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

Declaración Jurada de Propietarios de Colmenas: es para las Personas Físicas o Jurídicas que se encuentren en posesión de al menos una colmena.

La Declaración Jurada se debe realizar obligatoriamente del 1º al 31 de julio de cada año.

Requisitos

  • Tener clave y usuario en el Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Apícolas (SINATPA). 
  • Ingresar a la opción “Nueva Declaración Jurada”, completar el formulario en línea.
  • Timbre Profesional Universitario para declaraciones juradas, que debe abonarse electrónicamente al momento de realizar la declaración.

Otros datos de interés

Por consultas:

  • Dirección General de la Granja.
  • Av. Eugenio Garzón 456 esq. Dr. Carlos María de Pena - Montevideo.
  • Horario: de lunes a viernes de 9:30 a 16 hrs horas.
  • Tel: 23064280 Ints: 160107, 160111 o 160121.
Iniciar trámite en línea

Costos

  • Timbre Profesional (se abona electrónicamente en el momento de realizar la Declaración Jurada).

NOTA: De acuerdo a la Ley Nº 19535 del 25 de setiembre de 2017, Art. 93, los apicultores quedan exonerados del pago de timbre , a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por concepto de Declaración Jurada.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Cómo se hace?

    Por Internet

    1. Ingresando al botón "Iniciar trámite en línea" .
    2. Ingresar al SINATPA con su usuario y clave.
    3. Realizar la declaración jurada correspondiente.
    4. Abonar el Timbre Profesional Universitario para declaraciones juradas, electrónicamente.
    5. Imprimir el carné de acreditante de la titularidad de las colmenas.
    6. La declaración quedará aprobada una vez que confirme el último paso.

     

    • El usuario del sistema es el número de cédula del propietario para personas físicas, y el número de RUT para personas jurídicas.
    • El propietario puede descargar una versión para imprimir de la declaración jurada si lo necesita, así como el Carné de Propietario de Colmenas.
    • La declaración jurada NO debe entregarse en formato papel, la misma es totalmente electrónica.
    Iniciar en Línea
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

     

     

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